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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 25/04/1994
Numero de Referencia :
124/1994
Publicación Boe :
19940531 [«boe» Núm. 129]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Gabaldón, González Y Viver.
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Extracto: 1. Ya ha habido ocasión de reconocer que el principio de contradicción queda vulnerado por haberse ignorado el escrito impugnatorio presentado en relación a un recurso de suplicación, si ello no puede imputarse a la voluntad expresa o tácita de la parte recurrida, en perjuicio de la cual no pueden repercutir los posibles errores en la tramitación del proceso (STC 231/1992) [F.
J. 2].
2. Como este Tribunal ha afirmado con reiteración, para que exista vulneración del derecho reconocido en el art. 24.1 C.E., no basta el mero incumplimiento formal de normas procesales, sino que del mismo ha de derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, ha de tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, pues no toda infracción o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales provoca, en todos los casos, la eliminación o discriminación sustancial de los derechos que corresponden a las partes en el proceso (SSTC 35/1989, 52/1989, 145/1990, 61/1992) [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.903/92, interpuesto por don Juan Muñoz Cañas, representado por el Procurador don Antonio Andrés García Arribas y asistido del Letrado don Luis Zumalacárregui, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) el 23 de octubre de 1992. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), representado por el Procurador don Luis Fernando Alvarez Wiese. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 27 de noviembre de 1993, don Antonio Andrés García Arribas, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Muñoz Cañas, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 23 de octubre de 1992.
2. Los hechos que dan lugar a la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El 14 de enero de 1988, el ahora recurrente, formuló demanda ante la jurisdicción laboral solicitando como petición principal que se le reconociese la situación de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta con derecho a la prestación correspondiente y, subsidiariamente, la pensión inherente a una incapacidad permanente total. La Magistratura de Trabajo núm. 2 de Jerez de la Frontera en Sentencia, de 23 de febrero de 1988, estimando la pretensión principal, declaró que se hallaba afecto de una incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión... »
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