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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 25/04/1994
Numero de Referencia :
118/1994
Publicación Boe :
19940531 [«boe» Núm. 129]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. No es necesario reiterar que el requisito exigido por el art. 44.1 c) de la LOTC no es mero formalismo retórico o inútil, ni una fórmula inocua, pues tiene por finalidad, de un lado, que los órganos judiciales tengan oportunidad para pronunciarse sobre la violación constitucional, haciendo posible el respeto y restablecimiento del derecho constitucional en sede jurisdiccional ordinaria y, de otro, preservar el carácter subsidiario de la jurisdicción constitucional de amparo, que resultaría desvirtuado si ante ella se plantearan cuestiones sobre las que previamente, a través de las vías procesales oportunas, no se ha dado ocasión de pronunciarse a los órganos de la jurisdicción ordinaria correspondiente (SSTC 11/1982, 46/1986, 75/1984, 203/1987 y 176/1991) [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Re gueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.316/91, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y defendido por el Letrado don Juan Manuel Saurí Manzano, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de abril de 1991, por el que se desestima el recurso de queja núm. 72/90 interpuesto frente a la Resolución de 15 de noviembre de 1990 del Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona en los autos 584/90, por entender que el Auto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24.1 C.E. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado el 17 de junio de 1991 en el Juzgado de Guardia, don Luis Pulgar Arroyo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, presenta recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1991, que desestima el recurso de queja interpuesto frente al Auto de 15 de noviembre de 1990 del Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona.
2. Los hechos en que se funda la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Don Francisco Guillamón Catalán presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, reclamándole la percepción del 20 por 100 de incremento en el cobro de la pensión por invalidez permanente total, al haber cumplido cincuenta y cinco años, que suponían 40.783 pesetas anuales.
b) El Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona estimó la demanda por Sentencia de 15 de noviembre de 1990, y anunciado ... »
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