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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 25/06/1992
Numero de Referencia :
101/1992
Publicación Boe :
19920724 [«boe» Núm. 177]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López,
Y Gimeno.
Extracto: 1. El hecho de que los hoy demandantes de amparo no solicitaran aclaración de la Sentencia de casación, conforme a lo dispuesto en el art. 267 de la L.O.P.J., no supone el incumplimiento de la exigencia prevista en el art.
44.1 a) de la LOTC, pues el cauce no utilizado, aunque en este caso hubiera podido ser eficaz, evitando en consecuencia el presente recurso de amparo, no era exigible dado que los recurrentes estimaban que la omisión padecida por el Tribunal Supremo en la Sentencia de casación no era un simple error material susceptible de ser rectificado en vía de aclaración [F.J. 1].
2. Este Tribunal ha reiterado que el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24.1 de la Constitución supone que los errores de los órganos judiciales, cuando no son imputables a la negligencia de la parte, no deben producir efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano, pues si así se entendiera se configuraría una indefensión contraria al citado derecho fundamental (por todas, STC 190/1990) [F.J. 2].
3. No integra el derecho a obtener la tutela judicial efectiva el beneficiarse de simples errores materiales o de evidente omisión en la redacción o transcripción del fallo, pues es posible, como excepción, que los órganos puedan aclarar algún concepto, suplir alguna omisión o corregir algún error material que contengan las resoluciones a través de las vías previstas en la Ley [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 166/89, promovido por don Joaquín y doña Josefa Juliachs Pérez, representados inicialmente por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernía y, a su fallecimiento, por don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, bajo la dirección del Letrado don Avelino Pau Lozano, contra Sentencia de 20 de diciembre de 1988 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación núm. 1.552/87. En el proceso de amparo han comparecido el Ministerio Fiscal y la Entidad «Centros Comerciales de Todo Artículo de Consumo, Sociedad Anónima» (CECOTACSA), representada por el Procurador don Enrique Sorribes Torra y asistida por el Letrado don Matías Matías Troyano. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 25 de enero de 1989, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernía interpone, en nombre y representación de don Joaquín y doña Josefa Juliachs Pérez, recurso de amparo contra Sentencia de 20 de diciembre de 1988 de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
2. La demanda... »
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