Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
101/1992
Fecha : 25/06/1992
Publicación Boe :
19920724 [«boe» Núm. 177]
Numero de Registro :
166/1989
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López,
Y Gimeno.
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«... se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Los hoy solicitantes de amparo formularon demanda de desahucio contra la Entidad arrendataria «Cecotac, Sociedad Anónima», por la realización de obras no consentidas y subarriendo no autorizado, entre otras causas, que fue tramitada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona. Tras la pertinente tramitación, el Juzgado dictó Sentencia el 13 de noviembre de 1984, por la que se desestimó íntegramente la demanda.
b) Formulado recurso de apelación ante la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, fue desestimado en Sentencia de 22 de julio de 1987.
c) Contra la citada Sentencia prepararon e interpusieron recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo (recurso núm. 1.552/87), alegando diez motivos de casación. Por Sentencia dictada el 20 de diciembre de 1988, el Tribunal Supremo desestimó íntegramente el recurso.
3. La representación de los recurrentes considera que la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, desestimatoria del recurso de casación, infringe el derecho a obtener la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución, por no resolver todos los motivos de casación, en concreto los motivos noveno y décimo en los que se alegaba, respectivamente, error en la apreciación de la prueba e infracción de lo dispuesto en el art. 114.2, en relación con los arts. 15 y 22, todos ellos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al haberse subarrendado el local en forma distinta a la autorizada.
Por ello solicita de este Tribunal que anule la Sentencia impugnada y reconozca el derecho de los recurrentes a que el Tribunal Supremo resuelva los motivos noveno y décimo del recurso de casación planteado, dictando nueva Sentencia al respecto. Por otrosí solicita, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la LOTC, la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, pues de lo contrario se ejecutaría la condena en costas de los recurrentes.
4. Por providencia de 3 de abril de 1989, la Sección Primera (Sala Primera) acuerda admitir a trámite la demanda de amparo formulada por don Joaquín y doña Josefa Juliachs Pérez, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes y tener por personado y parte en nombre y representación de los mismos al Procurador señor Muñoz-Cuéllar Pernía. Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acuerda requerir atentamente al Tribunal Supremo para que, en el plazo de diez días, remita testimonio del recurso de casación núm. 1.552/87 en el que se dictó Sentencia en 20 de diciembre de 1988, interesándose al propio tiempo se emplace a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción de los recurrentes que aparecen ya personados, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional.
5. Por escrito presentado el 3 de mayo de 1989, el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes... »
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