Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/1992
Fecha : 25/06/1992
Publicación Boe :
19920724 [«boe» Núm. 177]
Numero de Registro :
2123/1988
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Este Tribunal ha declarado en su STC 47/1991 que el debido respeto al principio acusatorio requiere que se exteriorice la pretensión punitiva, sin que sea posible admitir una acusación implícita [F.J. 1].
2. Este Tribunal ha declarado que el principio acusatorio debe respetarse en cada instancia, lo que significa que así como no basta con la acusación formulada en primera instancia si no vuelve a formularse en la segunda, tampoco puede admitirse que una acusación introducida por primera vez en apelación venga a sustituir a una acusación no formulada en primera instancia [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.123/88, interpuesto por don Miguel Espinar Olalla, representado por el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y asistido por el Letrado señor Guell Sabaté, contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, dictada en fecha 11 de noviembre de 1988, en el rollo de apelación núm. 132/88. En el proceso de amparo han comparecido el Ministerio Fiscal, la Entidad «Alba, Compañía General de Seguros, Sociedad Anónima», representada por el Procurador don Enrique Sorribes Torra y asistida por el Letrado don Antonio Fortuny Barragán, y la Entidad «La Constancia, Compañía Anónima de Seguros», representada por el Procurador don Javier Ulargui Echevarría y asistida por el Letrado don José Hoya Coromina. Ha sido Ponente don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 21 de diciembre de 1988, el Procurador de los Tribunales don Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Miguel Espinar Olalla, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, dictada en fecha 11 de noviembre de 1988 en el recurso de apelación núm. 132/88, presentado contra la Sentencia de 21 de abril de 1988 del Juzgado de Distrito núm. 16 de esa misma ciudad, recaída en el juicio de faltas núm. 1.363/87.
2. La demanda se basaba, en síntesis, en los siguientes hechos: A) Como consecuencia de la colisión de los vehículos conducidos por doña Nuria Chico Gómez y el actual recurrente en amparo, don Miguel Espinar Olalla, acaecida en fecha 26 de abril de 1987 y de la que se derivaron daños en ambos vehículos y resultó lesionado el señor Espinar Olalla, se tramitó, en el Juzgado de Distrito núm. 16 de los de Barcelona, juicio de faltas con el núm. 1.363/87. En el acto de la vista, celebrada el día 21 de abril de 1988, el Ministerio Fiscal solicitó la absolución de los dos conductores, la defensa letrada de la señora Chico Gómez mostró su conformidad con dicha calificación,... »
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