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SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/1992
Fecha : 25/06/1992
Publicación Boe :
19920724 [«boe» Núm. 177]
Numero de Registro :
178/1989
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior (especialmente, STC 142/1990, que declara la inconstitucionalidad del apartado 1. del art. 3 del Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955) sobre el derecho del cónyuge varón supérstite a la pensión de viudedad [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 178/89 promovido por don José Bonillo Martínez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albacar Medina y asistido del Letrado don Carlos Sánchez-Tarazaga Marcelino, contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Valencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 11 de junio y 20 de julio de 1988 y la Sentencia de 19 de diciembre de 1988 dictada por la Magistratura Provincial de Trabajo núm. 10 de Valencia, sobre pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ( S.O.V.I.). Ha comparecido el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price y bajo la dirección del Letrado don Juan Manuel Saurí Manzano. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 28 de enero de 1989 la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de don José Bonillo Martínez, interpuso recurso de amparo contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Valencia del I.N.S.S. de 11 de junio y 20 de julio de 1988 y la Sentencia de 19 de diciembre de 1988 dictada por la Magistratura Provincial de Trabajo núm. 10 de Valencia, que denegaron la pensión de viudedad S.O.V.I. solicitada por el demandante.
2. La demanda de amparo presentada se basa en los siguientes antecedentes: a) El recurrente, cónyuge de doña Juliana Bonifacio García Redondo, convivió con ella desde que contrajeron matrimonio el 16 de mayo de 1933 hasta la fecha de su fallecimiento, sobrevenido el 5 de diciembre de 1985. En el momento del óbito su esposa era pensionista de vejez del S.O.V.I.
b) El día 18 de abril de 1988 solicitó de la Entidad Gestora la concesión de la pensión de viudedad. La Dirección Provincial de Valencia del I.N.S.S. en Resolución de 11 de junio de 1988 denegó la petición, porque el art. 3 del Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955 no incluye al viudo como beneficiario de la prestación de viudedad del S.O.V.I. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 20 de julio de 1988.
c) El día 29 de agosto de 1988 formuló demanda ante la jurisdicción laboral, que fue asimismo desestimada por Sentencia de 19 de diciembre de 1988 ... »
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