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SENTENCIA
Numero de Referencia :
273/2006
Fecha : 25/09/2006
Publicación Boe :
20061026
Numero de Registro :
4017-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por un Abogado en interés de don Nuha Chaty frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus haber sido interceptado en una patera.
Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC 169/2006. Votos particulares.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4017-2003, promovido por el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas en interés de don Nuha Chaty, al que por turno de justicia gratuita se le designó el Procurador de los Tribunales don Pablo José Trujillo Castellano, contra el Auto de 4 de junio de 2003 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario, que inadmitió a trámite la solicitud de habeas corpus presentada. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de junio de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender de oficio a don Nuha Chaty, interpuso recurso de amparo contra la resolución que se menciona en el encabezamiento y solicitó la designación de Procurador del turno de oficio. Tras los trámites oportunos se tuvo por designado al Procurador de los Tribunales don Pablo José Trujillo Castellano, quien procedió a suscribir el escrito de demanda en fecha 4 de julio de 2003.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) El recurrente fue detenido el 2 de junio de 2003 por miembros de la Guardia civil tras haber accedido al territorio nacional en una embarcación de las denominadas pateras. En la madrugada del día 3 de junio de 2003 fue presentado ante la comisaría de la Policía Nacional, siéndole designado Letrado de oficio. Ese mismo día la policía solicitó a la autoridad judicial el internamiento del recurrente en un centro para extranjeros, mientras se sustanciaba el expediente de expulsión. Dicha solicitud dio lugar a que mediante providencia del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario de ese mismo día 3 de junio de 2003 se incoaran las diligencias indeterminadas núm. 98-2003 y se acordase oír al recurrente sobre dicha solicitud.
b) El día 4 de junio de 2003, por medio de escrito firmado por el interesado y el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas se planteó, ante el Juzgado de guardia de Puerto del Rosario (Fuerteventura), una solicitud de habeas corpus en los siguientes términos: que su detención no estaba ajustada a Derecho, ya que no había cometido ningún delito y que se le había detenido "por quebrantar... »
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