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SENTENCIA
Numero de Referencia :
166/1992
Fecha : 26/10/1992
Publicación Boe :
19921201 [«boe» Núm. 288]
Numero de Registro :
2284/1989
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«...29 de junio.
La propia Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que se impugna ha ratificado que la exclusión fue debida a las circunstancias indicadas y no al mero hecho de que los colegiados excluidos fueran miembros de un sindicato; o en sus propios términos: «... el factor supuestamente discriminador no estaba constituido por la simple pertenencia al sindicato SATSE (...), sino por la circunstancia de que las candidaturas denegadas se presentaron como listas cerradas, por un sindicato concreto que, en cuanto organización, había sido declarado como entidad con intereses contrapuestos al Colegio». De manera que -añade la Sentenciatodo ello «... viene a constituir, para este Tribunal, una razón objetiva susceptible de justificar la diferencia de trato (...) a lo que debe sumarse el hecho de que al presentarse las candidaturas bajo el sistema de lista cerrada y actuando el sindicato como organización, era razonable que el Colegio pensara que esa forma de actuar encubría el deseo manifestado en el sindicato SATSE en el curso de los enfrentamientos, de sustituir y suplantar a la organización colegial en sus funciones de representación profesional de los colegiados, para supeditarlas a los particulares designios de dicho sindicato» ( fundamento de Derecho 3.).
Por tanto, lo que en este momento debe determinarse es si se ha producido o no discriminación de los colegiados recurrentes teniendo en cuenta que la exclusión de sus candidaturas a los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio se debió a la concurrencia y conjunción de tres circunstancias: ser afiliados del sindicato SATSE; haber presentado las candidaturas en dos listas cerradas, una de ellas en escrito con membrete del SATSE; y tratarse de un sindicato que, a los efectos del art. 38 a) de los Estatutos de la organización colegial, había sido declarado entidad con intereses contrapuestos a los de la organización colegial.
3. Dejando al margen el hecho de la afiliación, ya analizado de manera autónoma y desvinculada de las otras circunstancias concurrentes en este caso, es necesario examinar, en primer lugar, el alcance que deba darse a la presentación de las candidaturas en dos listas cerradas, una de ellas formalizada en un escrito con membrete del sindicato SATSE.
Pues bien, conviene advertir, como punto de partida, que también se presentaron otras candidaturas de colegiados en listas cerradas que por presentarse así no fueron, sin embargo, inadmitidas. Tal fue el caso (según resulta de las actuaciones), por ejemplo, de los candidatos núms. 27 a 34 y de los candidatos núms. 35 a 42, que, según consta en el acuerdo de la Junta de Gobierno en funciones del Colegio de 3 de febrero de 1989, se presentaron en lista cerrada, sin perjuicio de acompañar escritos individuales y de solicitar la impresión de papeletas con los nombres de los candidatos en el cargo al que aspiraban, al igual que lo hicieran las candidaturas de los excluidos y ahora... »
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