|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 26/11/1996
Numero de Referencia :
194/1996
Publicación Boe :
19970103 [«boe» Núm. 3]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
Extracto: 1. Este Tribunal ha tenido ya ocasión de señalar que la exigencia que el art. 377 L.E.C. impone a quien formula un recurso de reposición de citar expresamente en el escrito de interposición la disposición de la Ley de Enjuiciamiento Civil infringida por la resolución recurrida, no debe exigirse de un modo rígido y formalista, que desconozca la finalidad que se persigue con este requisito, por lo que cuando a través del recurso de reposición lo que se impugne no sea el incumplimiento de una norma de carácter procesal sino la infracción de un precepto sustantivo, que tenga relación con el fondo de la cuestión debatida y no con el procedimiento seguido, no cabe exigir al recurrente que cite expresamente un precepto o disposición concreta de la Ley procesal; afirmar lo contrario significaría tanto como obligarle a citar imaginarias infracciones de preceptos procesales. Por consiguiente, cuando el recurso se fundamente exclusivamente en la infracción de preceptos sustantivos, no existe obligación alguna de citar normas procesales que no han sido vulneradas, razón por la cual la inadmisión en estos casos del recurso de reposición con apoyo en el art. 377 L.E.C., resulta contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, de la que forma parte el derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos cuando se cumplan los requisitos y presupuestos establecidos por las leyes procesales (SSTC 69/1987, 113/1988, 162/1990, 213/1993, 172/1995).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo 255/96 interpuesto por don Santiago Jiménez Castañón, representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Alvarez Zancada y asistido del Letrado don Santiago Díez Martínez, contra la providencia de 22 de diciembre de 1995, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, en los autos de divorcio 484/88 por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 15 de diciembre de 1995. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 19 de enero de 1996, se interpuso el recurso de amparo que se deja mencionado en el encabezamiento y que se fundamenta en los siguientes hechos: a) En los autos de divorcio 484/88, el ahora demandante del amparo solicitó que se dejasen sin efecto las pensiones alimenticias reconocidas en su día en la Sentencia en favor de sus hijos al haber alcanzado la mayoría de edad, a la vez que solicitaba la reducción de las cantidades a pagar por los atrasos impagados.
Tras diversas vicisitudes procesales, ... »
|