Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
194/1996
Fecha : 26/11/1996
Publicación Boe :
19970103 [«boe» Núm. 3]
Numero de Registro :
255/1996
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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«...Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid dictó Auto el 15 de diciembre de 1995 por la que acordó suspender el pago de la pensión alimenticia de dos de los hijos del actor, y mantener dicha pensión respecto de otros dos de los hijos.
b) Por escrito presentado el 21 de diciembre de 1995 el ahora demandante del amparo interpuso, contra el referido Auto recurso de reposición en el que expresamente se citaba en su encabezamiento que el recurso de fundaba en la «infracción del art. 149 del C.C., precepto sustantivo aplicable al caso», y en las alegaciones se exponían las razones por las cuales, a juicio del recurrente, este precepto había resultado desconocido por la resolución judicial impugnada.
c) Por providencia de 22 de diciembre de 1995, notificada el 28 de diciembre de 1995, el Juzgado acordó no haber lugar a admitir el recurso de reposición interpuesto por la defensa de don Santiago Jiménez Castañón «al no citarse la disposición infringida de la L.E.C., conforme a lo dispuesto en el art. 377 del referido texto legal».
2. La demanda funda la queja de amparo en que el Juzgado, al declarar no haber lugar a admitir el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 15 de diciembre de 1995, por no citarse en el recurso la disposición infringida de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 C.E., por partir de una interpretación rigorista y desproporcionada del art. 377 L.E.C. que no tiene en cuenta la finalidad de esta norma, puesto que si el recurso se fundaba en la infracción de una norma sustantiva o de fondo, cual era el derecho de opción que concede el art. 149 del C.C. a quien está obligado a prestar alimentos, precepto que expresamente se consideraba aplicable al caso, no procedía citar norma procesal alguna como infringida.
3. Por providencia de 25 de marzo de 1996, la Sección Primera acordó admitir a trámite el presente recurso y tener por parte al Procurador comparecido en nombre del recurrente y, de conformidad con el art. 51 LOTC, requirió al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid para que remitiese testimonio de los autos 484/88; interesando al propio tiempo el emplazamiento de cuantos fueron parte en el proceso judicial antecedente, con excepción del recurrente, para que pudieran comparecer en este proceso constitucional en el plazo de diez días.
4. Por providencia de 20 de mayo de 1996, se acordó tener por recibidas las actuaciones solicitadas, y dar vista de las mismas al recurrente y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de veinte días pudieran presentar las alegaciones que estimaran procedentes.
5. Por escrito presentado el 5 de junio de 1996, el recurrente, tras concretar los hechos de la demanda, reitera la existencia de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva al haberse inadmitido el recurso de reposición por no citar el precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil infringido,... »
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