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SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/1998
Fecha : 26/01/1998
Publicación Boe :
19980224 [«boe» Núm. 47]
Numero de Registro :
445/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. El supuesto que se somete a enjuiciamiento en el presente procedimiento es sustancialmente igual al contemplado por nuestra STC 38/1997, reiterada posteriormente, en la que se sostuvo que la STC 45/1989 no provocó un vacío normativo que impidiera a los contribuyentes realizar la declaración tributaria por el concepto y ejercicio reclamado. Tal y como se indica en la STC 38/1997, la publicación de la Sentencia en cuestión sólo dio lugar a una transitoria imposibilidad de fijación de la deuda, en el ejercicio de 1998, que desapareció cuando se promulgó la ley cuya aplicación se cuestiona, por lo que no puede hablarse de falta de predeterminación, ni de la infracción, ni de la sanción [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Fernando García-Mon y González-Regueral, Presidente en funciones, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Don José Luis Pérez Sierra, Procurador de los Tribunales, y de don Luis Mas Espolet, asistido por el Letrado don Josep Just i Sarobé, interpuso el presente recurso de amparo al que corresponde el número de reparto 445/95, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 12 de junio de 1992, y contra el posterior Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 27 de diciembre de 1994, que inadmitió el recurso de casación deducido por el recurrente. Han comparecido el Ministerio Fiscal, y el Abogado del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Tomás S Vives, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante demanda que tuvo su entrada en este Tribunal el día 13 de febrero de 1995, don José Luis Pérez Sierra, Procurador de los Tribunales, y de don Luis Mas Espolet, interpuso recurso de amparo frente al Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 27 de diciembre de 1994, por infracción del art. 24.1 C.E., y contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de junio de 1992, por infracción del art. 25 C.E.
2. Hechos relevantes deducidos de la demanda y documentos que la acompañan: A) El 19 de febrero de 1991, la Delegación de la Inspección Tributaria en Tarragona giró al recurrente sendas liquidaciones en concepto de sanción e intereses de demora correspondientes al ejercicio de 1986 por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
B) El recurrente, que en esas fechas estaba casado, no realizó declaración tributaria alguna. La Administración entendió que la declaración de nulidad de los artículos de la Ley 44/1978 que obligaban a realizar la tributación conjunta, no era un obstáculo que impidiera girar la correspondiente liquidación y sanción, pues subsistía la obligación de tributar [art. 79 a) L.G.T.] y la determinación de la cuantía exacta... »
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