Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
25/1987
Fecha : 26/02/1987
Publicación Boe :
19870324 [«boe» Núm. 71]
Numero de Registro :
1070/1985
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
|
|
Extracto: 1. En la línea de la doctrina que sobre el principio de igualdad en la aplicación jurisdiccional de la Ley ha venido elaborando el Tribunal a partir de la STC 8/1981, se han ido precisando los aspectos que deben tomarse en consideración cuando se enjuicie una queja de desigualdad en dicha aplicación, exigiendo, en suma, para que pueda prosperar dicha queja que, además de existir una plena identidad en los supuestos de hecho de que conozca en cada caso un mismo órgano judicial, éste se aparte del criterio procedente de modo arbitrario o sin motivación o fundamentación razonable y suficiente.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, y don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1070/85, promovido por don Basilio Rubio Alejos, representado por el Procurador don José Luis Granizo García-Cuenca, y bajo la dirección letrada de don Angel Velasco Rodríguez, contra la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo de 14 de octubre de 1985, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo García-Cuenca, en nombre de don Basilio Rubio Alejos, recurre en amparo ante este Tribunal por escrito que tuvo entrada en el Registro General el día 28 de noviembre de 1985, con la pretensión.de que se anule la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo de 14 de octubre de 1985, dictada en el recurso de suplicación número 2268/85, por estimar que vulnera el art. 14 de la Constitución Española, fundando su demanda en los siguientes hechos y alegaciones: a) El solicitante de amparo había pedido subsidio de desempleo por ser mayor de cincuenta y cinco años y haber agotado las prestaciones de desempleo, lo que le fue denegado por Acuerdo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Valladolid de 3 de enero de 1985, y, agotada la vía administrativa, formuló demanda judicial el día 8 de abril de 1985, correspondiendo su conocimiento a la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Valladolid que, en autos 180/85, dictó Sentencia el 20 de mayo de 1985, desestimando la demanda. En la misma fecha la citada Magistratura de Trabajo dictaba Sentencia con idéntico pronunciamiento en los autos 181/85, incoados en virtud de demanda formulada por don Lorenzo Sánchez Mateos, al que igualmente se le había denegado en vía administrativa el subsidio de desempleo.
b) Contra ambas Sentencias de la Magistratura de Trabajo interpuso la representación de ambos demandantes sendos recursos de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo, ... »
|
|
|
|