Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/1990
Fecha : 26/02/1990
Publicación Boe :
19900322 [«boe» Núm. 70]
Numero de Registro :
299/1988
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
|
|
Extracto: 1. El derecho a la tutela judicial impide la clausura de un procedimiento por defectos que pueden subsanarse, sin perjuicio de otros derechos o intereses igualmente legítimos.
2. Puede admitirse que el incumplimiento del requisito del plazo para efectuar la solicitud de justicia gratuita ocasione, dentro de los límites de la proporcionalidad, la pérdida de tal beneficio en esa instancia. No es posible, en cambio, considerar compatible con la tutela judicial efectiva sin indefensión el que dicha falta conlleve, no solamente la pérdida del citado beneficio, sino la caducidad del propio recurso de casación, por el hecho de que el actor no formalizarse debidamente el recurso de casación dentro de plazo.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 299/88, interpuesto por don Juan Coderch Martínez, representado por don Manuel Ogando Cañizares y asistido del Letrado don Juan Roca Ledesma, contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1987, que declaró caducado el recurso de casación núm. 1644/87 interpuesto por el actor. Han sido parte doña María Martínez Egea, don Juan Miguel Ramoneda y doña Francisca Amat Martínez, representados por don Santos de Gandarillas Carmona y asistidos de Abogado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Fue Ponente el Magistrado don José Luis de los Mozos y de los Mozos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Manuel Ogando Cañizares, en nombre de don Juan Coderch Martínez, interpone recurso de amparo, mediante escrito que tuvo su entrada el 22 de febrero de 1988, presentado en el Juzgado de Guardia el 20 de febrero, contra Auto dictado el 16 de diciembre de 1987 por la Sala Primera del Tribunal Supremo en recurso de casación 1644/87.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes: a) El solicitante de amparo, litigante en autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sant Felíu de Llobregat y la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, gozando en tales instancias del beneficio de justicia gratuita, preparó, contra la Sentencia dictada por ésta, recurso de casación por infracción de ley y doctrina legal.
b) Emplazado para comparecer en el plazo de cuarenta días ante la Sala Primera del Tribunal Supremo para formalizar el recurso, compareció el solicitante de amparo el 23 de noviembre de 1987 ante dicha Sala, asistidos de su Letrado, solicitando la designación de Procurador del turno de oficio, mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 1987.
c) A la ... »
|
|
|
|