|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 26/02/1990
Numero de Referencia :
34/1990
Publicación Boe :
19900322 [«boe» Núm. 70]
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
|
|
Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior del Tribunal en relación con el requisito de la habilitación de Abogado prevista en la Ley de 8 de julio de 1980 (STC 10/1990).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, y don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 725/1988, interpuesto por don Ramón Jurado Muñoz, representado por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, y asistido por el Letrado don José María Ruiz Relano, contra el Auto de 21 de marzo de 1988, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que inadmitió recurso de casación por infracción de ley contra Sentencia de la Audiencia Territorial de Granada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 21 de abril de 1988 el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de don Ramón Jurado Muñoz, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 1988, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación 1903/1987, interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Territorial de Granada de 5 de junio de 1987, por estimar que dicho Auto infringe el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E.
2. Sirven de base a la demanda los siguientes hechos: a) Mediante escrito de 20 de diciembre de 1987, la representación del solicitante de amparo interpone recurso de casación por infracción de ley contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Granada, pronunciada en grado de apelación, derivada de autos de procedimiento declarativo de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Andújar (Jaén). El escrito de formalización está firmado por el Letrado don Manuel Calabrús, que había intervenido en defensa del recurrente tanto en la primera instancia como en la apelación.
b) Pasados los autos al Ponente para instrucción, por providencia de 18 de febrero de 1988, se requirió al Procurador de la parte recurrente para que en el plazo de diez días acreditase si el Letrado de su parte estaba colegiado en Madrid o presentase habilitación conforme a la Ley de 8 de julio de 1980.
c) En escrito de 1 de marzo de 1988 el Procurador del recurrente acompaña oficio de fecha 27 de febrero de 1988 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid acreditativo de la habilitación del Letrado.
d) Por Auto de 21 de marzo de 1988, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acuerda no admitir el recurso de casación, «ya que la habilitación del Abogado de la parte recurrente fue conferida extemporáneamente fuera del plazo para ... »
|
|