Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/1996
Fecha : 26/02/1996
Publicación Boe :
19960402 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
3248/1993
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. Como recordábamos en nuestra STC 77/1989: «Por muy flexible que sea este Tribunal en la exigencia del cumplimiento del requisito del art. 44.1 c), al no requerir mención expresa del precepto constitucional violado, ni siquiera de su contenido literal, sino simplemente del derecho, cualquiera que sea la forma que éste se exponga (STC 30/1984), no puede llegar esa flexibilidad a anular prácticamente esa exigencia legal al socaire de planteamientos implícitos o presumibles o sobreentendidos, puesto que, como recuerda la STC 10/1986, el rechazo del entendimiento literal o excesivamente rigorista de dicho requisito no ha llegado ni podía llegar a un vaciamiento absoluto del contenido de un precepto legal cuya ordenación responde a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo que se desprende claramente del art. 53.2 de la Constitución, razón por la cual el titular del derecho fundamental debe ofrecer base suficiente para que el órgano judicial pueda conocer de la presunta violación del correspondiente derecho» [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.248/93, interpuesto por don Lorenzo Ramón Borras, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 8 de octubre de 1993, que desestimó el recurso deducido contra la Resolución de la Secretaría General de Telecomunicaciones de 9 de julio de 1990. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 4 de noviembre de 1993, el Procurador de los Tribunales, don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y de don Lorenzo Ramón Borras, interpuso recurso de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), de 8 de octubre de 1993, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución administrativa sancionadora del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones del día 9 de julio de 1990.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes de hecho: a) El actor fue sancionado por resolución del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 9 de julio de 1990, por ser responsable de la comisión de una falta muy grave y continuada, por la utilización de frecuencias radioeléctricas para las que no disponía autorización administrativa, imponiéndosele una sanción económica de un millón de pesetas... »
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