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SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
122/1998
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Juan Antonio Merladet Echeverría frente a los Autos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que declararon desierto su recurso de casación relativo a una liquidación tributaria por el IRPF.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): STC 260/2000.
1. El supuesto planteado es similar al que se analiza y resuleve en nuestra reciente STC 260/2000 [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 122/98, interpuesto por don Juan Antonio Merladet Echeverría, representado por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz Cuéllar y asistido por el Letrado don Alberto Raventos i Soler, contra los Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 1 de septiembre de 1997 y 24 de noviembre de 1997 por los que se declara desierto el recurso de casación núm. 4536/97. Han intervenido el Ministerio Fiscal y la Diputación Foral de Vizcaya, representada por el Procurador don Julián del Olmo Pastor y defendida por el Letrado don Luis Echeverría Monasterio. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de enero de 1998, don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, actuando en nombre y representación de don Juan Antonio Merladet Echevarría, interpuso recurso de amparo constitucional contra las resoluciones judiciales de que se hace mérito en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos de que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) Con fecha 27 de septiembre de 1996, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 28 de enero de 1994, en relación con una liquidación tributaria por el IRPF.
b) Preparado el recurso de casación, se presentó escrito de formalización, ante el Juzgado de guardia de los de Madrid, el día 25 de abril de 1997 (viernes), siendo así que el plazo terminaba el siguiente día 26 (sábado). El escrito fue remitido a la Sala competente el día 28 (lunes). Mediante Auto de 1 de septiembre de 1997, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó declarar desierto el recurso de casación. Dicha resolución se funda en el hecho de que el Juzgado de guardia únicamente puede recibir escritos sometidos a un plazo perentorio que acabe justamente... »
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