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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 26/03/1985
Numero de Referencia :
45/1985
Publicación Boe :
19850419 [«boe» Núm. 94]
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: 1. La publicidad de las Circulares administrativas en un instrumento como el tablón de anuncios en las oficinas públicas implica, respecto a los funcionarios que trabajan en las mismas y a los que aquéllas puedan afectar, una carga de conocimiento, con sus lógicas consecuencias, que no puede equiparse a la publicidad que con respecto a los ciudadanos en general representan los diarios o boletines oficiales.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 378/1983, formulado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de doña María Teresa Calvo Leonor, doña Angeles Inés Casado Carrero, doña Eloísa López de Sancho y Sánchez, doña Carmen Sara González Lombardero y doña Erena López-Malla García, bajo dirección de Letrado, contra la Sentencia dictada en el recurso núm. 13.338, de 4 de noviembre de 1982, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En el recurso han comparecido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Procurador don Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de doña María Teresa Mazarrasa de la Torre y de doña María Nieves Marcos González, bajo dirección de Letrado, así como don Félix del Olmo Piñán, en nombre propio. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 31 de mayo de 1983, el Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de doña María Teresa Calvo Leonor y de las otras cuatro demandantes, formuló recurso de amparo contra la Sentencia de 4 de noviembre de 1982 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con la súplica de que se dicte Sentencia por la que se declare que el proceso seguido y la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional han violado su derecho a la tutela judicial efectiva y se anule la Sentencia impugnada, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediato posterior al de interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 13.338, al objeto de que las ahora recurrentes puedan comparecer y contestar a la demanda formulada en dicho proceso.
Solicitan, igualmente, las demandantes la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida, ya que, de llevarse ésta a efecto, les causaría perjuicios tanto morales como materiales de difícil o imposible reparación y el amparo perdería su finalidad.
a) Los hechos en que se funda la demanda podrían resumirse así: Por escrito-circular núm. 113/1980, de 24 de septiembre, la Dirección General de Tráfico convocó concurso de traslado de funcionarios de ... »
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