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SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
2948/1997
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña María Fabiola Maqueda Abreu y otros respecto al Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo que declaró caducado su recurso de casación civil en un proceso de menor cuantía.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: citación edictal a los herederos de la parte, tras haber fallecido ésta, su esposa y su Procurador, sin haber agotado las posibilidades disponibles para lograr una comunicación efectiva.
1. Tras el fallecimiento en breve plazo del Procurador del recurrente en casación y del mismo recurrente, singularidad no prevista por la ley, el Tribunal Supremo se limitó a un intento de citar a los herederos en el domicilio del finado, pues constaba que el recurrente tenía varios hijos. Al no surtir efecto ese intento, acudió directamente a la citación edictal de los herederos, lejos de intentar su localización a través de los profesionales que intervenían en el recurso o que habían representado a la parte en las instancias previas. Tal actividad hizo imposible que los herederos se incorporaran al proceso en el estado en el que éste se encontraba, con lesión del derecho a la tutela judicial [FJ 3].
2. El conocimiento o la noticia de la existencia del proceso y de la fase procesal en que se halla es una cuestión de hecho, para la que ninguna ventaja añadida representan los conocimientos jurídicos. Por lo que los demandantes de amparo no actuaron de forma negligente (STC 1/2000) [FJ 4].
3. La citación o el emplazamiento en edictos han de entenderse necesariamente como últimos y supletorios remedios (SSTC 36/1987 y 232/2000) [FJ 2].
Preámbulo: Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: citación edictal a los herederos de la parte, tras haber fallecido ésta, su esposa y su Procurador, sin haber agotado las posibilidades disponibles para lograr una comunicación efectiva.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2948/97, promovido por doña María Fabiola, doña Consuelo, doña María Luisa, doña María Mercedes, doña Cristina Verónica y don Luis Jacinto Maqueda Abreu, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Rosario Villanueva Camuñas y asistidos por el Abogado don Abel Barrena Sánchez, contra el Auto del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1996 por el que se declara caducado el recurso de casación formalizado a nombre de don Pablo Maqueda Ibáñez tramitado bajo el núm. 2339/92. Ha intervenido el Procurador don Alejandro González Salinas en nombre de doña María Teresa Evangelista Torres y don Pablo Quesada Medina, quienes fueron defendidos por el Letrado don Rafael Estepa Peregrina, así como el Procurador don Eduardo Morales Price en representación... »
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