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SENTENCIA
Numero de Referencia :
59/2007
Fecha : 26/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
3539-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José A.Sola Pellón frente al Auto de la Audiencia Provincial de Madrid que, en grado de apelación, ordenó despachar ejecución del pacto transaccional alcanzado en litigio sobre entrega de vivienda unifamiliar.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inicio de la ejecución en un proceso civil abierto, donde pueden ser reparadas las vulneraciones constitucionales aducidas.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3539-2004, promovido por don José A. Sola Pellón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de M.S.I. Que Encanto, S.L., asistido por el Abogado don Ramón Guerrero Díaz, contra el Auto de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid recaido en el recurso de apelación 484-2002 contra el dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Móstoles en ejecución de títulos judiciales num. 157-2002, por vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva y a la ejecución de las resoluciones firmes en sus propios términos (art. 24.1 CE). Ha comparecido doña Ana María Casas Muñoz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de fomento inmobiliario, Fomín, S.L., asistida por el Letrado don Marcos Carrasco González. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 1 de junio de 2004 la mercantil M.
S.I. Que Encanto, S.L., interpuso recurso de amparo contra la resolución señalada en el encabezamiento de la Sentencia.
2. Los hechos más relevantes de los que trae causa la demanda son los siguientes: a) Tras un largo periplo procesal entre la demandante de amparo, M.S.I Que Encanto, S.L., y la mercantil fomento inmobiliario, Fomín, S.L., se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Móstoles, en juicio ordinario 315-2001, Auto de 18 de febrero de 2002 en el que se ponía fin al litigio recogiendo el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes y en el que se contienen las siguientes obligaciones: «1.º Que la empresa Fomín, S.L. entregará la vivienda unifamiliar, finca registral 16.718, de registro de la propiedad 2 de Pozuelo de Alarcón situada en el Mirador de las Encinas IV, núm. 25 mediante otorgamiento de escritura pública de compraventa ante el Notario que designe la compradora antes del día cuatro de marzo, inclusive.
2.º Que MSI Que Encanto, S.L., se obliga a pagar, en dicho otorgamiento, la cantidad de 19.080.042 pesetas, más a subrogarse, o pagar, la hipoteca que grava la finca descrita.
3.º Que Fomín, S.L. se obliga, en el ínterin,... »
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