Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
30/1983
Fecha : 26/04/1983
Publicación Boe :
19830517 [«boe» Núm. 117]
Numero de Registro :
328/1982
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina sentada en las anteriores Sentencias 5/1983 y 10/1983 de este Tribunal sobre cese de Alcaldes y Concejales por haber causado baja en su partido como consecuencia de haber sido expulsados del mismo, en aplicación del art. 11.7 de la Ley de Elecciones Locales.
2. No se puede obstaculizar el acceso a una decisión de fondo con exigencias que exceden de lo razonable en cuanto al cumplimiento de requisitos procesales. Así, el Tribunal no tiene que analizar si hubiera debido seguirse otro procedimiento contencioso-administrativo para agotar la vía previa, pues habiéndose producido el necesario enjuiciamiento previo por la jurisdicción competente, y no siendo imputable a los actores el error que pudo haberse producido, excedería de lo razonable cualquier exigencia adicional que pudiera conducir a la desestimación del recurso por no haber agotado la vía judicial previa.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 328/1982, formulado por don Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación de don Dionisio Abaitua Badiola, doña María Isabel Amaya Aristizábal Zarandona, don Vicente Berrojalbiz Berrojalbiz, don Oscar Berasaluce Abio, don José Galarza Garitagoitia y don Julián Beascoa Urrutia, bajo la dirección del Abogado don Eduardo García de Enterría, contra los actos municipales de proclamación de candidatos al cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Guernica y Luno y de candidato electo para dicho cargo, así como de toma de posesión y renuncia de un Concejal, realizado en la sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de 9 de febrero de 1982, así como contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Guernica de fecha 25 de marzo de 1982 por la que se da por cesados a los recurrentes y se declara estar en el caso de promover la constitución de una comisión gestora, y contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao de 21 de julio de 1982 por la que se desestima el recurso contencioso-electoral interpuesto por los demandantes, contra los anteriores actos. Han comparecido en el proceso el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y el Procurador don Ignacio Corujo Pita, en nombre y representación de don Xabier Arzallus Antía en calidad de Presidente Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Vasco, bajo la dirección del Abogado don José Gabriel de Mariscal, y ha sido ponente el Magistrado don Rafael Gómez-Ferrer Morant, quien... »
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