Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/1983
Fecha : 26/04/1983
Publicación Boe :
19830517 [«boe» Núm. 117]
Numero de Registro :
198/1982
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás Górnez-ferrer, Escudero, Truyol Y Pera.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina sentada en las anteriores Sentencias 5/1983, 10/1983 y 20/1983 de este Tribunal en el sentido de que la Corporación Local al aplicar el art. 11 de la Ley de Elecciones Locales y acordar el cese de dos concejales por haber causado baja en el partido que los presentó como candidatos, no por decisión propia, sino del partido en cuestión, estaba aplicando un precepto contrario a la Constitución y derogado por ella, violando así el derecho de los concejales cesados a permanecer en el cargo para el que habían sido elegidos.
2. A los efectos de determinar los recursos que deben utilizarse para agotar la vía judicial, no puede exigirse al ciudadano que supere unas dificultades de interpretación que exceden de lo razonable para obtener el examen de su pretensión por este Tribunal.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente; don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 198/1982, formulado por don Luis Pulgar Arroyo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Alvaro Ortiz Ruiz y don Luis Angel Ramos Soto, dirigidos por la Abogada doña Concepción de la Peña Fuentes, contra acuerdos del Ayuntamiento de Ermúa confirmado por la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao sobre cese de los actores en sus cargos de Concejales. En el recurso han comparecido el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y la Procuradora doña Josefa Motos Guirao, en nombre y representación del Partido Comunista de Euskadi, bajo la dirección del Letrado don José M. Satrústegui, y ha sido ponente el Magistrado don Rafael Gómez-Ferrer Morant, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Los demandantes de amparo, don Alvaro Ortiz Ruiz y don Luis Angel Ramos Soto, fueron elegidos Concejales del Ayuntamiento de Ermúa (Vizcaya) en las elecciones del 3 de abril de 1979, a las que concurrieron en las listas del Partido Comunista de Euslkadi (en adelante PCEK) en calidad de miembros de dicha formación política.
Subsistente el mandato electoral, el Congreso del PCEK acordó converger «política y organizativamente» con otras formaciones políticas de izquierda para proceder a «la mutua autotransformación» de todas ellas en una nueva organización que habría de denominarse «Euskadiko Eskerra-Izquierda para el Socialismo». El Partido Comunista de España (en adelante PCE) expresó su disconformidad con la línea de actuación del PCEK y promovió el fraccionamiento de esta formación política en ... »
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