Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
80/1990
Fecha : 26/04/1990
Publicación Boe :
19900530 [«boe» Núm. 129]
Numero de Registro :
802/1989
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Del derecho fundamental a la ejecución de las Sentencias no puede deducirse en términos generales y con la misma naturaleza de derecho fundamental susceptible de amparo, el derecho a la no ejecución provisional de las Sentencias cuya posibilidad esté permitida en términos de legalidad ordinaria por las normas procesales de los diferentes órdenes jurisdiccionales. Sólo en casos de prohibición legal expresa y terminante de la ejecución provisional podría admitirse que su otorgamiento produjera la infracción denunciada del art. 24.1 de la Constitución.
2. Como ha declarado este Tribunal en reiteradas Sentencias (por todas, STC 58/1983) y resulta de lo dispuesto en el art. 117.3 de la Constitución, el recurso de amparo no es cauce para valorar problemas de legislación ordinaria, con la única excepción de aquellos casos en los que, puestos en juego derechos fundamentales susceptibles del mismo y, por tanto, comprendidos en el Capítulo Segundo, Título I, de la Constitución, la inteligencia, aplicación o interpretación de los preceptos de la legislación ordinaria vulneran tales derechos.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 802/89, promovido por «Bremen, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don José Murga Rodríguez y asistida por el Letrado don Luis Enrique de la Villa Gil, contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid de 14 de marzo de 1989, dictado en ejecución provisional de Sentencia recaída en procedimiento por despido. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 3 de mayo de 1989, don José Murga Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad anónima mercantil «Bremen, Sociedad Anónima», interpone recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid de 14 de marzo de 1989, en procedimiento sobre despido nulo o improcedente, dictado en ejecución provisional de Sentencia.
La demanda de amparo tiene como base los siguientes antecedentes de hecho: a) Con fecha 14 de noviembre de 1987, don Alberto Llona Carrasco demandó a «Bremen, Sociedad Anónima», por los conceptos de despido nulo o subsidiariamente improcedente ante la Magistratura de Trabajo de Madrid, correspondiendo conocer a la núm. 7 (actual Juzgado de lo Social del mismo número). No se solicitaba, pues, la declaración judicial de despido radicalmente nulo, petición que se adicionó por el actor una vez señalado el juicio oral para el 18 de enero de 1988, por escrito del día ... »
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