Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
75/2004
Fecha : 26/04/2004
Publicación Boe :
20040528 [«boe» Núm. 129]
Numero de Registro :
2352-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...responsabilidad por la colisión al taxista a partir de una nueva y discrepante ponderación de las pruebas de carácter personal en una valoración global de las mismas en la que se razona sobre su credibilidad y su capacidad de explicar, conforme a las reglas de la experiencia, lo sucedido. Por tanto, con dicha actuación, y con independencia del juicio que merezca el resultado de la ponderación de la prueba desde la perspectiva de su razonabilidad y ajuste a las reglas de la lógica y la experiencia, es lo cierto que la Audiencia Provincial, sin oír personalmente en un juicio oral y público a testigos y conductores, revisó y rectificó la valoración de la prueba efectuada en la primera instancia, modificando los hechos probados y condenando como responsable penal en concepto de autor de la falta mencionada al recurrente de amparo Sr. Sauquillo, quien negó siempre haber provocado el accidente y quien, pese a ello fue condenado por la Audiencia Provincial sin haber sido personalmente oído por ella.
Lo expuesto conduce al otorgamiento del amparo solicitado por vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), así como del derecho a la presunción de inocencia del Sr. Sauquillo Monsálvez (art. 24.2 CE). Como advierte el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de los elementos que puedan extraerse del atestado y de la documentación anexa, es lo cierto que en el caso la ponderación de las declaraciones de conductores y testigos fue determinante del juicio de culpabilidad de dicho recurrente de amparo contenido en la Sentencia de segunda instancia. Como dichas pruebas no podían ser valoradas por la Audiencia Provincial al impedirlo el derecho al proceso con todas las garantías, la condena queda vacía del soporte constitucionalmente exigido para enervar la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Por consiguiente, hemos de anular la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Valencia.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Silvano Sauquillo Monsálvez, don José Sánchez Copete y la Mutua Valenciana Automovilista y, en su virtud: 1. Reconocer los derechos al proceso con todas la garantías de todos los recurrentes (art. 24.2 CE) y, además, el derecho a la presunción de inocencia de don Silvano Sauquillo Monsálvez (art. 24.2 CE).
2. Anular la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 13 de marzo de 2002.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.
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