Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/1987
Fecha : 26/05/1987
Publicación Boe :
19870609 [«boe» Núm. 137]
Numero de Registro :
568/1985
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
|
|
Extracto: 1. Al no haberse procedido a la citación del solicitante de amparo -que previamente no había comparecido en el recurso de apelación interpuesto por él mismo y por el Ministerio Fiscal contra Sentencia de instancia condenatoria para la vista del recurso de apelación en su calidad de acusado, se privó al solicitante de amparo de la posibilidad de comparecer y defenderse frente a la acusación fiscal, vulnerándose su derecho a la defensa reconocido en el art. 24.
1 C.E.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, y don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 568/1985, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albácar Medina, en nombre y representación de don Enrique Veira Villar, bajo la dirección del Letrado don Nicolás Sartorius Alvarez de las Asturias y Bohórquez contra la Sentencia núm. 36 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha 20 de abril de 1985, dictada en grado de apelación en diligencias de la Ley 10/1980, núm. 140/1984, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Coruña, ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 20 de junio de 1985 se presentó en este Tribunal Constitucional escrito de la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albácar Medina, en nombre y representación de don Enrique Veira Villar, por el que se interponía recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 20 de abril de 1985 que revoca la del Juzgado de Instrucción núm. 1 de la misma capital y condena al hoy recurrente como autor responsable de un delito de lesiones graves y otro de coacciones. En la demanda se expone, en sustancia, lo siguiente: A) Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Coruña se dictó, el 9 de julio de 1984, Sentencia en el procedimiento tramitado según la Ley 10/1980, de 11 de noviembre, de enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, por el que se absolvía al recurrente de los delitos de lesiones y coacciones de que le acusaba el Ministerio Fiscal, y se le condenaba como autor de una falta de lesiones. La Sentencia fue recurrida en apelación por el condenado y por el Ministerio Fiscal. Ambos recursos fueron admitidos por el Juez. En cumplimiento de lo proveído, el Procurador don José Naveiro López, en nombre del recurrente, se personó ante la Audiencia Provincial de La Coruña en tiempo y forma. Señala el recurrente que no existe en los autos Resolución de la Audiencia en la que se le dé por desistido por no personarse en las actuaciones. Personado igualmente el Ministerio Fiscal, se señaló... »
|
|
|
|