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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 26/05/1988
Numero de Referencia :
96/1988
Publicación Boe :
19880615 [«boe» Núm. 143]
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. El principio de legalidad que consagra el art. 25.1 C.E. se refiere en forma expresa a los delitos, faltas o infracciones administrativas, es decir, a conductas objeto de sanción penal o administrativa.
2. Como ya ha declarado este Tribunal Constitucional en su STC 28/1984, el derecho fundamental que reconoce el art. 23.2 de la Constitución «se circunscribe el derecho al cargo y a permanecer en el mismo, pero no comprende el derecho al percibo de las cantidades que puedan estar previstas en las leyes o normas aplicables». El cobro o no de las retribuciones previstas para un cargo o función pública cae, en consecuencia, fuera del ámbito del derecho consagrado en el art. 23.2 de la Norma suprema y no puede ser objeto, desde este punto de vista, de un recurso de amparo.
3. La declaración de nulidad de una norma de rango legal sólo le afecta a ella y no puede extenderse por analogía a otras normas del mismo rango.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 509/86 promovido por don Juan Besa Esteve, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Lérida, contra Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, de fecha 21 de abril de 1986. Ha sido parte, además del Ministerio Fiscal, don Alberto Raventós Soler como Letrado de la Generalidad de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el pasado 16 de mayo, don Juan Besa Esteve, Abogado en ejercicio del ilustre Colegio de Lérida, interpuso recurso de amparo, en nombre propio, contra la Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, de fecha 21 de abril de 1986, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto de la Generalidad de Cataluña, desestimatorio de reclamación de haberes.
2. Los hechos que están en la base del presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El actor, funcionario de la Generalidad de Cataluña transferido, fue elegido, con fecha 20 de marzo de 1980, Diputado del Parlamento de Cataluña. En virtud de ello, percibía las retribuciones reglamentarias como Diputado y sus haberes como funcionario.
b) Con la entrada en vigor de la Ley 20/1982, de 9 de junio, por la que se establecían determinadas incompatibilidades en el Sector Público, el actor, en virtud de lo establecido en su Disposición adicional primera, presentó escrito, con fecha 23 de abril de 1983, por el que, optando por las retribuciones de Diputado, renunció a las retribuciones en su calidad de funcionario.
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