Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
96/1988
Fecha : 26/05/1988
Publicación Boe :
19880615 [«boe» Núm. 143]
Numero de Registro :
509/1986
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... El actor, con fecha 6 de septiembre de 1984, presentó un escrito ante la Generalidad de Cataluña por la que solicitaba, a la vista de la STC 72/1984, de 14 de junio por la que se declaró la inconstitucionalidad del Proyecto de Ley Orgánica sobre incompatibilidades de Diputados y Senadores, que finalizasen los descuentos que venía sufriendo en su sueldo de funcionario -ocasionados por las cantidades que indebidamente había compatibilizado entre el período de abril a noviembre de 1983-, así como el pago de las mensualidades dejadas de percibir, desde noviembre de 1983 hasta marzo de 1984.
d) Transcurrido el plazo para que la Generalidad adoptase la resolución expresa, el actor tras la denuncia de la mora, interpuso el correspondiente recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Territorial de Barcelona, la cual en Sentencia de 21 de abril del presente año, desestimó el mencionado recurso.
3. El actor solicita de este Tribunal que declare la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, y se le reconozca el derecho de compatibilizar el cargo y las retribuciones correspondientes a su condición de Diputado al Parlamento de Cataluña con su empleo de funcionario de la Generalidad, durante su mandato electoral, con abono de las cantidades que le correspondiesen.
Por otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba, proponiendo la realización de documental pública.
El actor aduce como violados los arts. 23 y 25.1 de la C.E., si bien en el cuerpo del escrito no fundamenta en qué ha consistido las referidas lesiones constitucionales, y se dedica a realizar diversas consideraciones acerca de la adecuación de la Ley 20/1982 sobre Incompatibilidades del Sector Público con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, al que considera vulnerado en virtud de que dicha Ley no reviste el rango de «Ley Orgánica», desconoce las competencias de Cataluña en materia electoral, y la STC 72/1984, de 14 de junio, sobre incompatibilidades de Diputados y Senadores.
Asimismo, afirma, respecto a la Sentencia impugnada, que infringió el art. 164, de la C. E., al desconocer las competencias de dicha Comunidad en materia electoral, y el art. 9.3 de la C. E. al resolver sobre la efectiva aplicación de la Ley 20/1982. Finalmente, afirma que el escrito de renuncia a sus remuneraciones no fue voluntario, sino que obedeció al cumplimiento forzoso de la Ley.
4. Por providencia de 11 de junio, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó tener por interpuesto el recurso de amparo y conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la posible existencia del motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional [ art. 50.2 b) de la LOTC]. Sustanciado el incidente de inadmisión, la Sección, por Auto de 19 de noviembre de 1986, acordó la admisión a trámite del recurso, así como requerir ... »
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