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SENTENCIA
Numero de Referencia :
192/2003
Fecha : 27/10/2003
Publicación Boe :
20031126
Numero de Registro :
4492/2001
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José Morote Lucas frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y de un Juzgado, que desestimaron su demanda de despido contra Frutas Hermanos Martínez, S. L.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (Sentencia fundada en Derecho): despido por trasgresión de la buena fe contractual, al haber trabajado en vacaciones, que no es acorde con la libertad y dignidad de la persona ni con el respeto a la vida privada.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado [NOMBRE]EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4492-2001, promovido por don José Morote Lucas, representado por el Procurador de los Tribunales don Federico Olivares Santiago y asistido por la Abogada doña María Dolores López Hernández, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2001, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19 de junio de 2000, y la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Murcia en el procedimiento núm. 144-2000, de 12 de abril de 2000. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el 1 de agosto de 2001, don José Morote Lucas, representado por el Procurador de los Tribunales don Federico Olivares Santiago, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales de la que se hace mérito en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes de hecho: a) El ahora demandante de amparo, que venía prestando servicios en favor de la empresa Frutas Hermanos Martínez, S.L., fue despedido mediante carta de fecha 26 de enero de 2000 en la que se le comunicaba lo que seguidamente se transcribe: «Cúmpleme comunicarle que la Dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario con efectos del próximo día 28.1.2000, en base a la transgresión de la buena fe contractual de acuerdo con lo establecido en el Art. 54.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los motivos que sirven de base al presente despido, son los siguientes: A.-Como Vd. bien sabe ha disfrutado de su periodo anual de vacaciones correspondientes al año 1.999 durante todo el mes de diciembre-99. B).-Pues bien, a pesar de estar de vacaciones pagadas por esta empresa, se ha podido comprobar de forma fehaciente que durante las mismas ha estado Vd. trabajando para otra empresa, concretamente en el Paraje del Hacho, finca de D. Manuel Ruiz Martínez. C).-Los... »
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