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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/11/1989
Numero de Referencia :
195/1989
Publicación Boe :
19900105 [«boe» Núm. 5]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
Extracto: 1. Ninguno de los múltiples apartados del art. 27 C.E. incluye, como parte o elemento del derecho constitucionalmente garantizado, el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación en la lengua de preferencia de sus progenitores en el centro docente público de su elección, ni resulta de su conjunción con el art. 14 C.E.
2. No puede decirse que la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos de Nueva York o el Protocolo Adicional del Convenio Europeo recojan de modo expreso el derecho que asiste a los padres a que sus hijos reciban educación en la lengua que aquéllos prefieran en el centro docente público que elijan.
3. El derecho de los padres a elegir para sus hijos centros en los que la educación obligatoria se imparta en una lengua que no es la oficial del Estado, sino cooficial en la Comunidad Autónoma de la que forman parte, sólo existe en consecuencia en la medida en que haya sido otorgado por la Ley.
4. Como derecho de creación legal, el derecho a la elección de centros por razón de lengua tiene, como en general el derecho a la educación, dos dimensiones distintas: una dimensión de libertad y una dimensión prestacional.
5. El derecho a la educación no incluye, como contenido necesario, el de opción linguística.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.398/87, interpuesto por don José Archiles Peris, representado por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds de Miguel, contra la denegación presunta, por silencio administrativo de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura de la Generalidad Valenciana, de petición del recurrente relativa a gastos de transporte escolar y otros. Han sido partes la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico don Ignacio Sevilla Merino, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 30 de octubre de 1987, don Ramiro Reynolds de Miguel, Procurador de los Tribunales, interpone, en nombre y representación de don José Archiles Peris, recurso de amparo contra la denegación por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana de pago de gastos de transporte y comedor escolar, así como contra las Sentencias de 27 de febrero y de 14 de septiembre de 1987, respectivamente, dictadas por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia y la Sala Quinta del Tribunal Supremo en procedimiento tramitado al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre... »
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