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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/11/1997
Numero de Referencia :
215/1997
Publicación Boe :
19971230 [«boe» Núm. 312]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Ruiz, Jiménez De Parga, Vives Y García.
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Extracto: 1. La presente demanda de amparo es idéntica a la recientemente resuelta por el Pleno de este Tribunal en la STC 160/1997, a cuyos fundamentos jurídicos debemos remitirnos, con idéntica conclusión desestimatoria [F. J.
único].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, y don Tomás S Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.359/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Pérez-Mulet Suárez, en nombre y representación de doña María Josefa García Oliver, bajo la dirección del Letrado don José Antonio Prieto Pañazón, frente a la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 756/93 formulado contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de daños y perjuicios presentada frente al Ministerio de la Presidencia del Gobierno. Ha sido parte el Abogado del Estado, en defensa de la Administración demandada, e intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 12 de abril de 1995, doña María Josefa García Oliver, bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Sr. Pérez-Mulet Suárez, interpuso demanda de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ( Sección Sexta) de 28 de febrero de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 756/93, en única instancia, por entender que la referida resolución judicial resulta contraria al derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 C.E.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes hechos, brevemente expuestos: A) El Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos de España interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 10 de agosto de 1985 ( «Boletín Oficial del Estado» núm. 196, del 16) por la que se fijaba el nuevo margen profesional de las Oficinas de Farmacia. Por Sentencia de 4 de julio de 1987 la Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó el recurso y acordó declarar la nulidad de la disposición administrativa impugnada. La mencionada Sentencia fue notificada al Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos de España, único recurrente, el día 7 del mismo mes y año.
Ulteriormente, con fecha 5 de noviembre de 1987, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 265) la Orden de 30 de septiembre de 1987, por la que se hacía pública la parte dispositiva de la antedicha... »
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