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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/11/1997
Numero de Referencia :
211/1997
Publicación Boe :
19971230 [«boe» Núm. 312]
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Ruiz, Jiménez De Parga, Vives Y García.
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Extracto: 1. La presente demanda de amparo es idéntica a la recientemente resuelta por el Pleno de este Tribunal en la STC 160/1997, a cuyos fundamentos jurídicos debemos remitirnos, con idéntica conclusión desestimatoria [F. J.
único].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, y don Tomás S Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 51/95, interpuesto por doña Remedios Valls Vidal, representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Barneto Arnaiz y defendida por el Letrado don Miguel Barneto Monge, contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1994, en recurso formulado contra la denegación, por silencio administrativo, de la petición de reclamación de daños y perjuicios presentada ante el Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno. Han intervenido, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en defensa de la Administración demandada, siendo Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer del Pleno.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el 7 de enero de 1995, doña Remedios Valls Vidal, bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Sr. Barneto Arnaiz, interpuso demanda de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Sexta), de 24 de noviembre de 1994, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 202/90, en única instancia, por entender que la referida resolución judicial resulta contraria al derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 C.E.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes de hecho: a) El Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos de España interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 10 de agosto de 1985 ( «Boletín Oficial del Estado» núm. 196, del 16) por la que se fijaba el nuevo margen profesional de las oficinas de farmacia. Por Sentencia de 4 de julio de 1987, la Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó el recurso y acordó declarar la nulidad de la disposición administrativa impugnada.
b) El día 7 de julio de 1987, la mencionada Sentencia fue notificada al Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos de España, único recurrente.
c) El día 5 de noviembre de 1987 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 265), la Orden de 30 de septiembre de 1987, por la que se hacía pública la parte dispositiva de la antedicha Sentencia.
d) La ahora demandante de amparo presentó su reclamación indemnizatoria -nacida de la anterior resolución... »
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