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SENTENCIA
Numero de Referencia :
283/2000
Fecha : 27/11/2000
Publicación Boe :
20010104 [«boe» Núm. 4]
Numero de Registro :
4642/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don —ngel Blázquez Muñoz frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid y de un Juzgado de Instrucción que autorizaron al Ayuntamiento de Madrid a entrar en un local comercial de su propiedad para clausurarlo.
Supuesta vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con garantías: lugares que no son domicilio, y autorización de entrada que no interfiere con un contencioso-administrativo pendiente.
1. Las resoluciones del Juez de Instrucción, que autorizaron la entrada administrativa en los locales del actor, no interfirieron en la tramitación de petición alguna de suspensión cautelar de una resolución administrativa [FFJJ 3, 4].
2. Distingue la STC 199/1998 [FJ 4].
3. El recurrente no ha acreditado que el establecimiento de hostelería y el almacén objeto de las resoluciones del Ayuntamiento de Madrid constituyan domicilio a efectos del art. 18.2 CE (SSTC 22/1984, 76/1992, 69/1999, 94/1999) [ FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.642/97 presentado por don Angel Blázquez Muñoz, representado por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí y asistido por el Letrado don Juan Carlos Rico Fernández, contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de octubre de 1997, que desestimó un recurso de apelación contra otro Auto del Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid sobre autorización de entrada en domicilio. Han comparecido el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora doña Cayetana Zulueta Luchsinger y asistido por el Letrado don Antonio Martínez Ales y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el día 13 de noviembre de 1997, don Angel Blázquez Muñoz formuló recurso de amparo constitucional contra la resolución mencionada en el encabezamiento por vulneración de los arts. 18.2, 24.1 y 24.2 CE.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son los siguientes: a) En el año 1992 el Sr. Blázquez Muñoz interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un recurso contencioso-administrativo contra cuatro Decretos del Ayuntamiento de Madrid declarando la clausura de su establecimiento de hostelería y de un almacén anejo.
b) Tras suspender cautelarmente las resoluciones impugnadas, el Tribunal desestimó el recurso por Sentencia de 18 de noviembre de 1996. Frente a esta Sentencia se preparó recurso de casación. El escrito de preparación se extravió, y por ello el Tribunal ... »
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