Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/1992
Fecha : 27/01/1992
Publicación Boe :
19920213 [«boe» Núm. 38]
Numero de Registro :
965/1989
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior en torno al contenido y regulación del derecho a los recursos, recordando que los Jueces y Tribunales deben ponderar la entidad real de la irregularidad advertida en relación con la gravedad de la sanción de cierre del proceso y, además, conceder a la parte, en la medida de lo posible, la posibilidad de subsanar la irregularidad cometida [F.J. 2].
2. Es manifiesto que la finalidad a que responde la exigencia de consignación del art. 1.618.2 de la L.E.C. justifica dicho requisito y debe, en consecuencia, considerarse limitación constitucional legítima del derecho a la tutela judicial [F.J. 4].
3. Por lo que se refiere a la consignación en cheque bancario del precio conocido en el retracto de comuneros, se recuerda lo dicho en la STC 62/1987, afirmando que la finalidad carece en este supuesto de la urgencia que conlleva la consignación de las rentas arrendaticias, por ser más lejano el momento de hacer efectivo el desembolso de las cantidades consignadas o afianzadas de consignación [F.J. 5].
4. Se vulnera el derecho de defensa al incurrirse en la incongruencia que supone resolver de oficio, sin previa audiencia, y de manera sorpresiva, una cuestión no suscitada por las partes, impidiendo con ello el derecho de éstas a ser oídas antes de procederse a su resolución [F.J. 6].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 965/89, promovido por doña Sabina Mallaviabarrena Ortiz, representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Hernández Tabernilla, y asistida de Letrado, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Laredo, sobre retracto, y la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, resolutoria de la apelación. Han intervenido el Ministerio Fiscal y don Manuel López Abedul, y doña Alicia Magadán Cano, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Soberón García de Enterría, y asistidos de Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Doña Sabina Mallaviabarrena Ortiz, mediante escrito presentado por el Procurador don Enrique Hernández Tabernilla, el 24 de mayo de 1989, presentó, en nombre propio y en el de doña Fidela Rozas Mallaviabarrena y don Severiano Rozas Mallaviabarrena, demanda de amparo, que fundamenta en los siguientes hechos: a) La solicitante de amparo presentó el 19 de febrero de 1986 -último día del plazo de nueve, establecido por el art. 1.524 del Código Civil-, ante el Juzgado de Primera Instancia de Laredo, demanda de retracto de comuneros contra el arrendatario adquirente de determinadas... »
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