Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/1998
Fecha : 27/01/1998
Publicación Boe :
19980224 [«boe» Núm. 47]
Numero de Registro :
4055/1996
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de nuestra STC 10/1998, según la cual se ha producido una vulneración del derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.055/96, promovido por doña Carmen Sanz Aragón, representada por el Procurador de los Tribunales don Julián Sanz Aragón y defendida por la Letrada doña Paz Sánchez Martínez, contra las Resoluciones del Subsecretario de Justicia y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 15 de julio y 24 de marzo de 1993, respectivamente, y contra la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 8 de octubre de 1996. Han comparecido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia de Madrid el 7 de noviembre de 1996 y en el Registro General de este Tribunal el día 11 de noviembre siguiente, el Procurador de los Tribunales don Julián Sanz Aragón, actuando en nombre y representación de doña Carmen Sanz Aragón, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 8 de octubre de 1996, que desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido contra las Resoluciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y del Subsecretario del Ministerio de Justicia, de 24 de marzo y 15 de julio de 1993.
2. El recurso de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes de hecho: a) El día 2 de septiembre de 1991 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden de 30 de agosto de 1991 por la que se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia ( turno libre).
En el apartado IV, sobre valoración de los ejercicios, se establecía en las bases (apartado 6.1): «Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente: a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 5 puntos cada uno de los tres procesos, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 7,5 puntos. b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para no resultar eliminado el opositor. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
La demandante de amparo participó en el proceso selectivo y en el primero de los ejercicios obtuvo una puntuación de 14,50.
b) Superada la primera prueba, comenzó... »
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