Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/1998
Fecha : 27/01/1998
Publicación Boe :
19980224 [«boe» Núm. 47]
Numero de Registro :
2024/1994
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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Extracto: 1. No se vulnera necesariamente el derecho a la tutela judicial por el hecho de que no exista un determinado recurso contra decisiones judiciales, o aunque éste, aun previsto, no se admita por una causa establecida en la Ley y razonablemente aplicada por el órgano judicial correspondiente. Ha de matizarse, igualmente, la menor intensidad que despliega en esta fase del proceso el principio de acceso a la jurisdicción, que no es ya tal, sino, esencialmente, acceso a una segunda instancia revisora de una primera decisión judicial; señalando, finalmente, que la interpretación de esos requisitos legales para la admisión y sustanciación del recurso corresponde, en principio, a los órganos de la jurisdicción ordinaria, salvo que en dicha decisión judicial se advierta un error patente o la existencia de arbitrariedad o desproporción evidente con la finalidad del presupuesto procesal [F.J. 1].
2. No existiendo legalmente un plazo determinado para subsanar el defecto advertido por el órgano judicial (falta de la firma del Letrado) y sin que en el proveído por el que se acordaba la posibilidad de su reparación se indicase tampoco ninguno, era válida la misma a los efectos de convalidar el defecto advertido. Mas no fue ésta la interpretación que efectuó en este supuesto el órgano judicial de instancia y ha confirmado la Audiencia al desestimar la queja elevada contra la anterior decisión, por lo que se ha de estimar el amparo solicitado, anular las resoluciones judiciales impugnadas y retrotraer lo actuado al momento procesal inmediatamente anterior a la primera de ellas [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.024/94 promovido por doña María Dolores de la Mora Manrique, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Helena Fernández Castán y asistida por la Letrada doña María Dolores Muñoz de la Espada y de la Mora contra los Autos de 2 de noviembre y 29 de noviembre de 1993 dictados ambos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valladolid y contra el Auto de 6 de mayo de 1994 dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid, que acordaron la inadmisión del recurso de apelación interpuesto en procedimiento especial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria. Han intervenido el Ministerio Fiscal y Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador don Isacio Calleja García y defendida por el Letrado don Tomás Villanueva Rodríguez. Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por medio de escrito presentado en el Juzgado de Guardia de ... »
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