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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/01/2003
Numero de Referencia :
11/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
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Extracto: Promovido por don Joâo Alberto Gomesa frente a la providencia del Juzgado de lo Penal de Girona que inadmitió su apelación contra la Sentencia que le condenaba por un delito contra la salud pública.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso penal): inadmisión por extemporáneo de un recurso de apelación, sin tener en cuenta la fecha de entrega al director del centro penitenciario (STC 29/1981), y sin permitir la subsanación de firma del Abogado y Procurador de oficio.
1. Al tratarse de un recurso presentado por un interno en establecimiento penitenciario, el escrito de recurso debe entenderse presentado en la fecha en que tuvo entrada en el Registro del centro penitenciario (STC 29/1981) [FJ 4].
2. Incluso cuando la Ley exige la intervención de Letrado y Procurador para dar validez a una actuación procesal, los órganos judiciales han de considerar su ausencia como un requisito subsanable (STC 53/1990, 221/2000, 16/2001) [FFJJ 3 y 5].
3. En todo proceso penal los órganos jurisdiccionales deben interpretar las formalidades procesales en el sentido que no frustre la efectividad del derecho de defensa (STC 37/1988 y STEDH de 13 de mayo de 1980) siendo de aplicación el principio de interpretación pro actione en virtud de la exigencia constitucional de una doble instancia a favor del reo (SSTC 88/1997, 184/1997) [FJ 3].
4. En las circunstancias concretas que aquí concurren, dada la asistencia insuficiente del Abogado y Procurador de oficio, sería excesivo exigir la interposición de recurso de queja contra la providencia que inadmite el recurso de apelación [FJ 1].
5. Lo expuesto determina la anulación de la resolución judicial impugnada en amparo, y que se dicte nueva resolución en la que se conceda al recurrente plazo para subsanar el defecto formal advertido de falta de firma de Abogado y Procurador en su recurso de apelación, velando el Juzgado de lo Penal por asegurar al recurrente una asistencia letrada efectiva [FJ 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, do±a María Emilia Casas Baamonde, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4895-2000, interpuesto por don Joâo Alberto Gomes, representado por el Procurador de los Tribunales don Álvaro Ignacio García Gómez y asistido por la Letrada do±a Marta Menoyo Urquiza, designados ambos por el turno de oficio. Ha sido promovido contra la providencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de la ciudad de Girona. Fue dictada el 19 de mayo de 2000 en el procedimiento abreviado 139-2000. Se acordó en ella no tener por interpuesto recurso de apelación contra Sentencia condenatoria del recurrente, dictada por dicho Juzgado el 14 de abril de 2000. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.... »
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