Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
61/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
4429-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... error judicial, ya que el propio Juzgado había manifestado en el anterior Auto de 22 de diciembre de 2000 que sería injusto resolver como finalmente lo hizo. Asimismo la resolución del asunto en instancia única, sin posibilidad de interponer recurso (art. 246, apartado 3, párrafo segundo, LEC 2000 y art. 428 LEC 1881), quiebra el derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente la incongruencia en la que incurre el Auto impugnado es evidente por su falta de motivación.
Concluye el escrito de demanda suplicando del Tribunal Constitucional que, tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado y se declare la nulidad del Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid de 4 de junio de 2003, la suspensión de cuya ejecución interesa a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 LOTC.
4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 LOTC, acordó conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formulasen, con las aportaciones documentales que tuvieran por conveniente, las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda de amparo [art. 50.
1 c) LOTC].
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de marzo de 2005, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, dirigir atentas comunicaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid y al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiesen, respectivamente, certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso núm. 1334-2000, al rollo núm. 333-2002, al rollo núm. 561/97 y al procedimiento de menor cuantía núm. 231/92, debiendo previamente el Juzgado de Primera Instancia emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que pudieran comparecer, si lo deseasen, en el plazo de diez días en el presente recurso de amparo.
5. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de marzo de 2005, acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 LOTC, otorgó un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre la suspensión solicitada.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala por ATC 216/2005, de 23 de mayo, acordó denegar la suspensión solicitada.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 27 de septiembre de 2005, se tuvo por personados y partes... »
|
|
|
|