Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
61/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
4429-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... al Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la Mercantil Velilla FM, S. A., y a la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de la mercantil Promociones y Construcciones, S. A. (Pryconsa), y de don Luis Gutiérrez Prida, doña Carmen Moreno Elipe, don Luis Castaño Muñoz, doña Inés Izquierdo Beño y la mercantil Lavide, S. A.; así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de veinte días pudieran presentar las alegaciones que tuvieran por conveniente.
7. La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 26 de octubre de 2005, en el que reiteró las efectuadas en la demanda.
8. La representación procesal de la Mercantil Velilla FM, S. A., evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 28 de octubre de 2005, que, en lo sustancial, a continuación se extracta.
Reproduce las alegaciones efectuadas en el incidente de impugnación de costas, en las que manifiesta que las minutas de honorarios presentadas por el Letrado de su representada están calculadas con arreglo a las normas de honorarios del Colegio de Abogados de Madrid, tomando como cuantía del asunto la menor de las posibles (60.000.000 de pesetas), una vez descartadas valoraciones más elevadas, aunque más reales. Así pues, aquellas minutas se han fijado con independencia de la cuantía procesal, que en este caso difiere sustancialmente del verdadero valor del litigio y de los intereses en juego, de acuerdo con el reiterado criterio jurisprudencial, según el cual hay que atender al verdadero valor y objeto del debate, consecuencias económicas de la Sentencia y, en suma, a la evaluación económica de los intereses en liza.
En cuanto a la denunciada infracción del principio de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE), sostiene que, ni las resoluciones judiciales proceden del mismo órgano judicial, ni los supuestos por ellas resueltos guardan similitud, ya que el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2000 resuelve el recurso de queja contra la decisión de denegar el acceso al recurso de casación, en tanto que el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid de 4 de junio de 2003 resuelve la impugnación de las costas causadas en el proceso. En realidad el recurrente en amparo intenta confundir los conceptos de "cuantía" e "importancia económica del asunto", que han sido convenientemente deslindados por la jurisprudencia y que tuvo en cuenta el Colegio de Abogados de Madrid, que es el órgano al que la Ley de enjuiciamiento civil le atribuye un papel fundamental para fijar los honorarios de los Letrados, al tener que informar sobre las minutas presentadas.
También descarta... »
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