Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
61/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
4429-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... la invocada lesión del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE). Argumenta al respecto, en primer lugar, que el Auto impugnado no incurre en error patente, ya que no es apreciable en él una indebida percepción de la realidad, sino que, a la vista de la trascendencia real y de la complejidad del asunto, expone el razonamiento lógico en el que se funda la decisión adoptada, estimando procedente la minutación de los Letrados conforme a aquella trascendencia y complejidad. Tampoco cabe estimar lesionado el mencionado derecho fundamental por ser irrecurrible el Auto impugnado, pues es reiterada doctrina constitucional que la doble instancia sólo es exigible en el ámbito penal. Y, finalmente, no cabe apreciar incongruencia alguna en la resolución judicial impugnada, ya que responde con claridad y precisión a la cuestión planteada, que no es otra que la impugnación de las costas tasadas, desestimándola por la complejidad de la litis y a la vista de las razones y fundamentos esgrimidos por los Letrados minutantes en el incidente de impugnación y en el dictamen del Colegio de Abogados de Madrid.
Concluye su escrito suplicando del Tribunal Constitucional que dicte Sentencia desestimando la demanda de amparo.
9. La representación procesal de don José Luis Gutiérrez Prida y otros evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 31 de octubre de 2005, que en lo sustancial a continuación se extracta.
Las minutas de los Letrados de esta parte, don Antonio Criado del Vado y doña Carmen Criado Escalonilla, fueron impugnadas por indebidas, habiendo acordado el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid en el Auto de 22 de diciembre de 2000 que se redujera a una sola minuta los honorarios que correspondía cobrar a ambos Letrados. El citado Auto fue confirmado en apelación por Sentencia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de febrero de 2002.
Con base en las citadas resoluciones judiciales se reclamó la minuta de doña Carmen Criado Escalonilla, que no fue impugnada por excesiva por el ahora demandante de amparo, por lo que respecto a ella no es oportuna la anulación del Auto recurrido, en cuanto aprueba las tasaciones de costas practicadas, que ha de mantenerse al menos respecto a la minuta de esa Letrada, que sólo fue impugnada por indebida, no por excesiva.
Concluye su escrito de alegaciones, suplicando al Tribunal Constitucional que la tenga por opuesta a la pretensión de nulidad del Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, de 4 de junio de 2003, en cuanto a la aprobación de la minuta de la Letrada doña Carmen Criado Escalonilla, dictando Sentencia en la que se deniegue el amparo solicitado.
10. La representación procesal de la mercantil Promociones y Construcciones, S. A. (Pryconsa), evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 2 de noviembre de 2005, que en lo sustancial a continuación... »
|
|
|
|