Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
61/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
4429-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... arbitrario en la medida en que ha recibido distintas contestaciones a una misma cuestión sin que medie un razonamiento que justifique el cambio de criterio.
12. Por providencia de 23 de febrero de 2006, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 27 de febrero siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo tiene por objeto el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, de 4 de junio de 2003, que declaró no haber lugar a la impugnación por excesivos de los honorarios de algunos Letrados en el incidente de tasación de costas del juicio de menor cuantía núm. 231/92.
El recurrente en amparo imputa al mencionado Auto, en primer término, la vulneración del principio de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE), al haber aplicado el órgano judicial para la cuantificación de las costas causadas en la instancia un criterio distinto al mantenido en el Auto de 22 de diciembre de 2000, en el que resolvió en el mismo incidente de tasación de costas la impugnación por indebidos de los honorarios de los Procuradores y de otros Letrados, sin justificar el cambio de criterio. Asimismo, en segundo lugar, considera lesionado también el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por incurrir la resolución judicial recurrida en error judicial patente, en vicio de incongruencia omisiva y, en fin, por no ser susceptible de recurso alguno.
Las representaciones procesales de la Mercantil Velilla FM, S. A., de don José Luis Gutiérrez Prida, doña Carmen Moreno Elipe, don Luis Castaño Muñoz, doña Inés Izquierdo Beño y la mercantil Lavide, S. A., así como de Promociones y Construcciones, S.A. (Pryconsa), se oponen a la estimación del recurso de amparo al considerar, por las razones de que se ha dejado constancia en relación con cada representación procesal en los antecedentes de esta Sentencia, que en este caso, ni ha resultado vulnerado el principio de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE), ni el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Por su parte, el Ministerio Fiscal se pronuncia a favor de la estimación del recurso de amparo. Aunque sostiene que no puede prosperar la denunciada vulneración del principio de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE), al no concurrir el requisito de la alteridad, entiende, sin embargo, que la queja del recurrente ha de encauzarse más correctamente en el derecho a la tutela judicial efectiva que, a su juicio, ha resultado lesionado, al haberse apartado el órgano judicial en el Auto recurrido, sin explicación alguna explícita o implícita, del criterio mantenido en el Auto de 22 de diciembre de 2000 al fijar el valor del pleito para proceder a la tasación de las costas.
2. Invirtiendo para su examen el orden en que el demandante de amparo ha expuesto sus quejas, han de ser desestimados, sin necesidad de un mayor razonamiento, los concretos motivos en los que funda la denunciada ... »
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