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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ... Tribunal Constitucional, impone la máxima diligencia en la comprobación de los hechos. La misma no puede ampararse en la doctrina referida al reportaje neutral, ya que el medio informativo y el periodista asumieron una versión que confeccionan y difunden como propia: "Por mucho que la información tenga sustento en las declaraciones del antiguo contable de la Corporación Financiera Intra, como muy acertadamente y en extenso razona la sentencia de instancia, la noticia en su conjunto no consiste en la mera reproducción, sin apostillas ni añadidos, de las manifestaciones del citado contable. En realidad se trata más bien de una elaboración periodística en la que el medio informativo ofrece su versión de los hechos con base en lo que pudo declarar el anterior contable de la sociedad, don Miguel ngel Lema; pero que también y sobre todo encuentra fundamento en la existencia de una supuesta contabilidad de la compañía financiera a la que no se sabe muy bien por qué insistentemente se califica de original, y que según la propia información se encontraba en posesión del redactor que firmaba la noticia y el medio de comunicación que la publicó. Y es con esa supuesta contabilidad como soporte como se permite el medio informativo extraer conclusiones sobre la conducta de mi patrocinada y realizar imputaciones que desmerecen intensamente su reputación e imagen pública". Ya en este punto se alega la falta de diligencia profesional con que se decidió publicar la información contando con la declaración de un contable de la empresa, que había sido despedido, y con unos disquetes informáticos, recibidos de forma anónima y cuya autenticidad no fue adverada por el periodista. Es claro que "unos documentos de origen anónimo y de dudoso tracto no pueden constituirse en base de noticia alguna y, desde luego, no pueden aparecer avalados y autentificados por el antiguo contable de la sociedad, cuando se reconoce que por haber desaparecido la contabilidad original y carecer de medios suficientes no se efectuó comprobación de orden alguno para adverar que tales documentos eran fiel reflejo de la contabilidad original de la compañía". Si, además, la persona afectada por la noticia realizó un rotundo desmentido de la misma, el periodista debió extremar su celo profesional para contrastar la noticia, cosa que no hizo.
14. Los recurrentes presentaron su escrito en este Tribunal el 9 de febrero, reproduciendo los argumentos esgrimidos en la demanda de amparo y en su escrito de alegaciones que respondía a la precitada providencia de 23 de marzo de 2001.
15. El Fiscal interesó, en sus alegaciones registradas en este Tribunal el 11 de febrero de 2002, la desestimación de la demanda de amparo: a) No se ha producido, en el presente caso, una falta de práctica de la prueba admitida a tramite que sea imputable al órgano judicial. El juez admitió la prueba pericial en los términos en que se solicitó -autenticidad de los disquetes y transcripción-,... »
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