Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de 22 de diciembre de 2005, la Sala acordó, vistos los términos del emplazamiento practicado en estos autos, emplazar a doña Elisa Polanco Torres, para que en el plazo de diez días pudiera comparecer en este proceso constitucional en su condición de representante legal de su hija doña Enma Movilla Polanco, con traslado a estos efectos de copia de la demanda presentada, requieriéndosele al propio tiempo para que, en el caso de haber cesado en dicha legal representación, manifestara el domicilio de su mencionada hija.
18. Por escrito registrado el 5 de enero de 2006, doña Elisa Polanco Torres, actuando en representación de su hija doña Enma Movilla Polanco, menor de edad, se personó en estos autos interesando que se entendieran con ella las sucesivas diligencias y notificaciones que se pudieran ocasionar, a través del Procurador que ostenta su representación, don Roberto Granizo Palomeque.
19. Por diligencia de ordenación de 12 de enero de 2006 se tuvo por personado y parte al Procurador don Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de doña Elisa Polanco Torres, actuando a su vez en representación legal de su hija menor de edad doña Enma Movila Polanco, dándosele vista de las actuaciones por plazo de veinte días para que dentro de dicho término pudiera presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
20. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 27 de enero de 2006, la representación procesal de doña Enma Movilla Polanco formuló sus alegaciones, con expresa advertencia de que en las mismas se iban a "reiterar las manifestaciones efectuadas" con anterioridad.
En primer término, y por lo que se refiere a la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar todos los medios pertinentes de defensa, subrayaba que resulta indiscutible que el objeto fundamental de la prueba técnica solicitada era el de acreditar la autenticidad de los disquetes aportados. Frente a las manifestaciones de los peritos primeramente designados asegurando la imposibilidad de adverar los documentos aportados por la parte demandada, que ya hubiera sido suficiente para tener por practicada la prueba pericial, el Juez de instancia recabó el criterio de la Universidad Politécnica y de los facultativos que dicha entidad tuviera a bien designar para despejar más allá de cualquier duda. Y emitido nuevo informe sobre la imposibilidad de adverar la documental aportada en soporte informático "parece más que razonable que no se efectuaran nuevas comprobaciones" que, además, no habían sido en su momento procesal demandadas por nadie. Es claro, pues, que la actuación del Juez de instancia ha sido irreprochable.
Que se transcribiera o dejara de transcribir el contenido de los disquetes aportados a la causa es una circunstancia que a la vista de lo acontecido en relación con la prueba pericial resulta completamente trivial. En nada hubiera variado el desenlace final del pleito el hecho de que ... »
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