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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ... el hecho de que se hubiera transcrito o no el contenido de los disquetes. Relevante a los efectos del procedimiento era que lo que los disquetes contenían se correspondiera con la contabilidad original de la entidad Intra Corporación Financiera. Pero sucedió que tras efectuar las oportunas comprobaciones y después de oír a los expertos que compare cieron en la causa no se pudieron autenticar dichos disquetes ni su contenido.
En cuanto a la alegación de vulneración del derecho a recibir y comunicar información veraz señala, ante todo, que no se discute el potencial interés público de la noticia, resultando también claro que ninguna duda existe sobre lo gravemente lesivas que resultan las afirmaciones que se vierten en la noticia objeto del procedimiento para la honra y reputación de la Sra. Polanco Torres y su difunto esposo, padre de su mandante. Por los recurrentes se pretende hacer entrar en juego la teoría del reportaje neutral, pero ésta resulta perfectamente inviable, pues exclusivamente regirá la indicada teoría de la neutralidad de la información cuando el medio informativo guarde una distancia frente a la información y efectivamente actúe y la presente de forma neutra.
En este caso, el artículo litigioso no es la mera reproducción, sin apostillas ni añadidos, de las manifestaciones del citado contable. En realidad se trata más bien de una elaboración periodística en la que el medio informativo ofrece su versión de los hechos con base en lo que pudo declarar el anterior contable de la sociedad, don Miguel ngel Lerma, pero que también y sobre todo encuentra fundamento en la existencia de una supuesta contabilidad de la compañía financiera a la que no se sabe muy bien por qué insistentemente se califica de original, y que según la propia información se encontraba en posesión del redactor que firmaba la noticia y el medio de comunicación que la publicó.
Descartada la posibilidad de que la información goce del tratamiento propio del llamado reportaje neutral ya es más que dudoso que la actuación que el periodista autor de la información reconoce haber llevado a cabo en la comprobación de la noticia cumpla el canon de diligencia profesional que viene siendo exigido para atribuir la condición de veraz a la información controvertida. En efecto, puesto que los recurrentes, salvo la de recabar la opinión del antiguo contable, ninguna otra precaución tomaron para adverar las transcripciones de una contabilidad que la calificaban de original y auténtica, pese a su incierto origen y oscuro tracto, y con apoyo exclusivo en dichos documentos confeccionaron la información objeto del procedimiento, atribuyendo responsabilidades e imputando conductas al padre de su patrocinada de indudable carácter deshonroso, parece llano que no cumplieron con la mínima diligencia que como profesionales de la información les era exigible.
Que, por lo demás, antes de publicar una información se contacte con los afectados... »
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