Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... sobre los que se volverá más adelante.
3. Procede examinar a continuación, como ya se ha anunciado, la alegada vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE).
Abierto el período de prueba en la primera instancia del proceso, los recurrentes en amparo solicitaron la práctica de prueba pericial relativa a la autenticidad y demás características de los 47 disquetes que se habían recibido en la redacción del periódico y que habían sido aportados junto a la contestación de la demanda, así como que se transcribiera el contenido de los mencionados disquetes. El órgano judicial admitió la práctica de la prueba, pero -según se ha expuesto con detalle en los antecedentes-, tras el intento frustrado de que varios peritos formularan su dictamen sobre la autenticidad de los disquetes, el Juzgado acordó librar oficio a la Universidad Politécnica, a fin de que designara una terna de peritos informáticos que manifestaran "si es posible verificar la autenticidad de unos disquetes informáticos sin el programa original".
En la comparecencia de uno de los nuevos peritos designados éste manifestó que no era posible la pericia "por la falta del programa original que ha generado los correspondientes disquetes". El Juzgado acordó entonces unir las pruebas practicadas a los autos y traerlos a la vista con citación de las partes para sentencia. Esta decisión fue recurrida por los demandantes de amparo, que solicitaron que, para la práctica de la prueba, se recabara de Intra el mencionado programa original generador de la contabilidad o que se facultase al perito para que se personara en las oficinas de la empresa con ese mismo objeto, solicitud que fue denegada por Auto del Juzgado con el argumento de que lo pedido era la práctica de una nueva prueba no propuesta en su día.
Los recurrentes alegan en la demanda de amparo que al establecer como objeto de la pericia la determinación de si era posible verificar la autenticidad de los disquetes "sin el programa original" se habría modificado por parte del órgano judicial el sentido de la prueba solicitada, lo que determinó que quedara ésta sin practicarse y que tampoco se obtuviera la transcripción del contenido de aquéllos, que hubiera permitido contrastar la coincidencia de los listados que se obtuvieran con los que se utilizaron para elaborar la noticia publicada.
4. Los argumentos de los recurrentes en amparo sobre esta supuesta vulneración del derecho a la prueba garantizado en el artículo 24.2 CE no pueden prosperar. No es necesario pronunciarse sobre si el intento de obtener ese programa original generador de la contabilidad era una diligencia incidental implícitamente solicitada y admitida cuando se aceptó la prueba relativa a la autenticidad de los disquetes o si, por el contrario, se trataba de una prueba nueva no propuesta en el momento procesal oportuno -como juzgó el órgano judicial-. Lo decisivo aquí es examinar ... »
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