|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
|
|
« ... posibilidades efectivas de contrastarla, etc.'' (STC 21/2000, FJ 6)".
c) "Finalmente hemos afirmado que no es canon de la veracidad la intención de quien informa, sino su diligencia, de manera que la forma de narrar y enfocar la noticia no tiene que ver ya propiamente con el juicio de la veracidad de la información, por más que sí deba tenerse en cuenta para examinar si, no obstante ser veraz, su fondo y su forma pueden resultar lesivos del honor de un tercero ( STC 192/1999, de 25 de octubre, FJ 6)." 7. Conforme a estos criterios debe examinarse la concurrencia de la veracidad, en el sentido de cumplimiento del deber de diligencia exigible -que, como acaba de exponerse, adquiere "su máxima intensidad cuando la noticia que se divulga puede suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere"-, en la noticia publicada por el diario "El Mundo" y de acuerdo con la versión de la elaboración de la misma que ha sido expuesta más arriba (en síntesis, obtención de unos disquetes remitidos de forma anónima, verificación de su autenticidad con quien era contable cuando dicha contabilidad fue elaborada y contacto con la afectada por la información antes de la publicación de la noticia), que es la que se da por cierta en las Sentencias impugnadas.
Tres cuestiones se sitúan en primer plano dentro de este contexto: con quién puede contrastarse una información recibida de forma anónima relativa a la contabilidad de una empresa (criterio de las "posibilidades efectivas" de contrastar la información), qué fiabilidad tiene la información obtenida de dicho contable (criterio relativo a "la fuente que proporciona la noticia") y la cierta apariencia de "transmisión neutra de manifestaciones de otro" que pretende para sí la noticia ya en la forma de presentar su titular ("Familiares de la cúpula judicial cántabra operaron de forma ''irregular'', según su contable").
8. Comencemos por el análisis de la última de las tres cuestiones mencionadas: la cierta apariencia de transmisión neutra de manifestaciones de otro que pretende para sí la noticia ya en la forma de presentar su titular. Es necesario pronunciarse sobre si es posible calificar la noticia como "reportaje neutral" para extraer de esa calificación, en su caso, las consecuencias jurídicas que la jurisprudencia de este Tribunal ha vinculado a la misma en cuanto al enjuiciamiento del deber de diligencia por parte del informador. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia examina esta cuestión para llegar a la conclusión de que no estamos ante un reportaje de esas características ( fundamento de Derecho sexto), dado que "el periódico no se limita sin más a recoger las manifestaciones vertidas por aquél [se está refiriendo al contable], sino que va más allá, apoyando la noticia también en el hecho de encontrarse el periódico en poder de la contabilidad del aludido grupo financiero". Así pues, concluye la Sentencia:... »
|
|