«... por don Pedro José Ramírez Codina, don José María Zabala Chicharro y Unidad Editorial, S. A., y, en consecuencia: 1.º Reconocer el derecho de los demandantes a comunicar libremente información veraz [art. 20.1 d) CE].
2.º Declarar la nulidad de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid de 6 de mayo de 1996 (dictada en los autos de juicio de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales núm. 567/94); de la Sentencia de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de febrero de 1998 (dictada en el rollo de apelación núm. 720/96); y de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2000 (dictada en el recurso de casación núm. 1165/98).
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.