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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ...y 196 de las actuaciones). El Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid admitió la práctica de la prueba por Auto de 27 de marzo de 1995 (folio 212) indicando que sería realizada por un perito informático designado mediante insaculación y que versaría sobre la propuesta inicial de los demandados y la contenida en el escrito de 16 de marzo (esto es, "la transcripción de todos los disquetes informáticos de ''Intra Corporación Financiera S. A.'', aportados con la contestación a la demanda").
La comparecencia judicial en la que se realizó la insaculación se celebró el posterior 30 de marzo de 1995, designándose tres peritos (folio 220). Cuando al primero se le remitió el encargo judicial a través del oportuno telegrama, correos y telégrafos declaró que el destinatario no era conocido en las señas indicadas (folio 222). Por este motivo se remitió un nuevo telegrama al perito que figuraba en segundo lugar (folio 225), quien en su comparecencia, tenida lugar el 6 de abril de 1995, no aceptó "por considerar que no está capacitado para la pericia para la que ha sido designado" (folio 226). Por ello se cursó un nuevo telegrama al tercer perito designado, el cual en la comparecencia, celebrada el 10 de abril de 1995, se negó a aceptar el encargo realizado "toda vez que no se juzga con capacidad suficiente para demostrar la autenticidad y fecha de última actualización del soporte de unos disquetes" (folio 228).
El Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid dicta una nueva providencia el mismo día, citando a las partes el 19 de abril para nombrar un nuevo perito informático (folio 229), día este en el que "abierto el acto por S.S. y no poniéndose de acuerdo las partes en la designación de perito y no constando en la guía judicial más peritos informáticos, se acuerda librar oficio a la Universidad Politécnica, rama de Informática, a fin de que designe una terna de peritos informáticos y manifiesten si es posible verificar la autenticidad de unos disquetes informáticos, sin el programa original así como la transcripción de los mismos" (folio 231).
Ya en este punto, la representación procesal de los actores presentó escrito solicitando que, "habiendo transcurrido con exceso el periodo de práctica de las pruebas, se acordase traer lo autos a la vista con citación de las partes para Sentencia".
El órgano judicial, sin embargo, decide remitir un nuevo oficio a la Universidad Politécnica (providencia de 20 de octubre de 1995, folio 426), recordando el cumplimiento del anterior, a lo que respondió finalmente aquélla con el envío de una nueva terna de peritos (folios 433-435). El primero de ellos, regularmente convocado (folio 438), comparece el 29 de enero de 1996 y manifiesta, una vez examinada la prueba pericial solicitada, que "no puede llevarla a efecto por la falta del programa original que ha generado los correspondientes disquetes" (folio 439). Como consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid... »
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