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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ... dicta providencia de este tenor: "vista la comparecencia del Perito Informático. de la que se entrega copia a las partes, únanse a los autos las pruebas practicadas y tráiganse a la vista con citación de las partes para Sentencia" (providencia de 2 de febrero de 1996, folio 444).
La representación procesal de los recurrentes en amparo interpuso recurso de reposición el posterior 22 de febrero (folios 448 y ss.) contra esta providencia, señalando que el órgano judicial debería requerir a la compañía Intra Corporación Financiera, S. A., para que aportase el programa original o bien se facultase al perito para personarse en sus oficinas, al objeto de su comprobación (folio 449). Se opusieron a su estimación los actores (vid. folio 454), y el órgano judicial declaró no haber lugar al citado recurso por Auto de 18 de abril de 1996 (folios 455-456), señalando que "lo que pretende el recurrente, en definitiva, es la realización o práctica de prueba -''requerir a la citada compañía, con el fin de que aporte dicho programa original o bien se faculte al Perito para personarse en las oficinas de la misma, al objeto de su comprobación''no solicitada en su día" (folio 455), apartándose del tenor literal de la prueba pericial propuesta y admitida en su momento por este órgano judicial.
d) En la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, de 6 de mayo de 1996, se estimó sustancialmente la demanda. No se discute que la noticia publicada presentara un indudable interés y relevancia, por los hechos relatados y las personas en ellos implicadas (fundamento de Derecho 4). Cuestión distinta es que el periodista se haya mostrado, como le es constitucionalmente exigible, diligente. Partiendo del dato de que la información suministrada no puede ampararse en la doctrina del reportaje neutral -"el periódico no se limita sin más a recoger las manifestaciones vertidas por aquél, sino que va más allá, apoyando la noticia también en el hecho de encontrarse el periódico en poder de la contabilidad del aludido grupo financiero, y así expresamente se dice en el artículo", fundamento de Derecho 6-, señala la Sentencia que "los aquí demandados a lo largo del presente procedimiento no han conseguido acreditar la veracidad real y objetiva de la información publicada", y sobre esta base indica que la única conducta relevante para a enjuiciar si el periodista fue diligente es que, tras recibir el soporte informático de la contabilidad que se dice de Intra, contactara con el contable y éste reconociera la autenticidad del material (fundamento de Derecho 7). Y el Juzgado considera que tal actuación fue insuficiente porque: a) nada se dice sobre cómo el referido contable pudo adverar la autenticidad de los disquetes, y porque b) conocida la desaparición de la información original, debió valorar la dificultad que existía para asegurar su autenticidad. Tal escaso material informativo se vio además contradicho por doña Elisa Polanco,... »
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