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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ... esposa del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y tal negativa debió haber llevado al informador a extremar su celo profesional, en vez de lanzarse, sin más cautela, a divulgar la información (fundamento de Derecho 7). El fallo absolvía a don Alfonso de Salas Castellano y condenaba al resto de los demandados. Se acordaba además la publicación de la resolución en el diario "El Mundo", así como la obligación de indemnizar, a cada uno de los demandantes, en la cantidad de dos millones de pesetas.
e) Unidad Editorial, S. A., don Pedro José Ramírez Codina y don José María Zavala Chicharro interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, alegando que se había producido una indebida valoración de la prueba y que no se había tomado en consideración ni su libertad de información ni, más en particular, la doctrina del reportaje neutral. A esta apelación se adhirieron doña Elisa Polanco Torres y don Claudio Movilla lvarez.
Relevancia especial en estos autos ha de reconocerse al escrito de los recurrentes en amparo de 19 de septiembre de 1996 declarando haberse instruido en los autos de apelación y en el que solicitaron el recibimiento a prueba -folio 54 del rollopara practicar la admitida en la instancia, señalando que al proponerla no se "conocía lo que iba a necesitar el perito para dictaminar sobre la autenticidad de los diskettes" y subrayando que "la importancia de esta prueba pericial radica en que en una traducción de los diskettes de ordenador aportada como Documento núm. 53 de la contestación a la demanda, figura el nombre de la demandante y una entrega a la misma de 12.000.000 de pesetas. Ello acreditaría la veracidad informativa y que el periodista estaba no sólo en posesión de ese documento antes de publicar la noticia, que eso ya está demostrado, sino que el mismo tenía fiel reflejo en la contabilidad de Intra Corporación Financiera, S. A.". A ello se oponía la representación procesal de doña Elisa Polanco Torres y de don Claudio Movilla lvarez (folio 65 ss.), que achacaba lo ocurrido a la imprecisión con la que fue solicitada la prueba pericial, argumentando que "si el ''programa original'' se tenía y no se ha puesto a disposición del Perito, la culpa de que la prueba pericial no se llevara a cabo es única y exclusivamente de la parte que la propuso, es decir, de la parte hoy apelante. Y si no tiene ese ''programa original'', no pudo comprobar la veracidad de los disquetes, ni por tanto de la información que publicó". El Fiscal, por su parte, se opuso al recibimiento de la prueba solicitada (folio 72, vuelto). La Audiencia Provincial denegó la práctica de la prueba pericial propuesta en la segunda instancia por Auto de 16 de abril de 1997, confirmando el parecer expresado por el órgano judicial de instancia "al existir una auténtica variación del objeto de la prueba pericial instada en su primer momento" (folio 82). El posterior Auto de 9 ... »
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