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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ... según los cánones de la profesionalidad informativa, contrastando los datos con las fuentes de información, pues la tarea que pude imponerse a un profesional "no puede ni debe ir más allá de acreditar en sede judicial el origen de sus manifestaciones y su correspondencia con lo allí manifestado". Y, en este caso: 1) el periodista recibió unos disquetes informáticos junto con sus transcripciones que ponían de manifiesto una serie de conductas irregulares de ciertas personalidades; 2 localizó al antiguo contable de la sociedad, con el que celebró una reunión en Bilbao, en la que éste adveró las transcripciones citadas, y 3) posteriormente contactó con las personas afectadas y publicó su versión de los hechos. Tal actuación, unida al hecho de que no se ha podido acreditar la falsedad de la noticia, debe amparar su publicación en el marco de la aludida libertad de información.
c) Finalmente es de señalar que, por medio de otrosí, se solicitó la suspensión de la ejecución de la Sentencia en lo referente a su publicación en el diario " El Mundo".
4. La Secretaría de la Sala Primera de este Tribunal solicitó a la representación procesal de los recurrentes, a través de la diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2000, la remisión de las resoluciones judiciales impugnadas, que fueron registradas en este Tribunal el día 31 siguiente.
5. El 13 de marzo de 2001 tuvo entrada en el Registro General escrito de la representación procesal de los recurrentes en el que se solicitaba que este Tribunal acordara a la mayor urgencia la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Madrid, consistente en su inserción en el diario "El Mundo", suspensión ya solicitada en el escrito de formalización del recurso de amparo.
6. La Sección Segunda de este Tribunal acordó, en su providencia de 23 de marzo de 2001, conferir, al amparo del artículo 50.3 LOTC, un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo respecto de la eventual carencia de contenido constitucional de la demanda de amparo. El Ministerio Fiscal interesó, en su escrito de 29 de marzo de 2001, que se recabaran las actuaciones, cuya remisión fue requerida por este Tribunal. Tales actuaciones tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal los días 10, 17 y 22 de mayo de 2001. La Sección Segunda concedió un nuevo plazo de diez días para que el Ministerio Fiscal y los recurrentes pudieran presentar sus alegaciones, a los efectos ya indicados, en su providencia de 29 de mayo de 2001.
7. La representación procesal de los recurrentes, en cumplimiento de lo señalado en la providencia de 23 de marzo, su presentó sus alegaciones el 7 de abril de 2001. En las mismas se insiste, en primer lugar, en que se ha producido una lesión en el derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), en los mismos términos que los analizados en la STC de ... »
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