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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ... afirma que solamente se le enseñaron algunos disquetes. Finalmente, el Tribunal Supremo considera que no es suficiente una declaración manuscrita sobre la contabilidad contenida en unos disquetes por persona despedida de la empresa tras su desaparición. No estamos, pues, ante una fuente fiable que determine la publicación de unos hechos agraviantes para unas personas, una de las cuales había negado tajantemente los mismos. Todo ello, señala el Fiscal, pone de manifiesto que los órganos judiciales han realizado una adecuada ponderación entre los derechos en juego, pues "el sentido atentatorio al honor de lo publicado" exigía "un contraste mayor y más fiable del que en este caso se ha producido, limitado, en definitiva, a la posesión de unos disquetes informáticos de origen desconocido que no se prueba que coincidan con la realidad".
En consecuencia interesa la desestimación del amparo.
16. Por providencia de 17 de noviembre de 2005 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 21 del mismo mes y año.
17. Por providencia de 22 de diciembre de 2005, la Sala acordó, vistos los términos del emplazamiento practicado en estos autos, emplazar a doña Elisa Polanco Torres, para que en el plazo de diez días pudiera comparecer en este proceso constitucional en su condición de representante legal de su hija doña Enma Movilla Polanco, con traslado a estos efectos de copia de la demanda presentada, requieriéndosele al propio tiempo para que, en el caso de haber cesado en dicha legal representación, manifestara el domicilio de su mencionada hija.
18. Por escrito registrado el 5 de enero de 2006, doña Elisa Polanco Torres, actuando en representación de su hija doña Enma Movilla Polanco, menor de edad, se personó en estos autos interesando que se entendieran con ella las sucesivas diligencias y notificaciones que se pudieran ocasionar, a través del Procurador que ostenta su representación, don Roberto Granizo Palomeque.
19. Por diligencia de ordenación de 12 de enero de 2006 se tuvo por personado y parte al Procurador don Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de doña Elisa Polanco Torres, actuando a su vez en representación legal de su hija menor de edad doña Enma Movila Polanco, dándosele vista de las actuaciones por plazo de veinte días para que dentro de dicho término pudiera presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
20. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 27 de enero de 2006, la representación procesal de doña Enma Movilla Polanco formuló sus alegaciones, con expresa advertencia de que en las mismas se iban a "reiterar las manifestaciones efectuadas" con anterioridad.
En primer término, y por lo que se refiere a la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar todos los medios pertinentes de defensa, subrayaba que resulta indiscutible que el objeto fundamental de la prueba técnica solicitada era el de acreditar ... »
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